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Artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-19946)

Artículo cuarto.

1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.

3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.

4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 9/1983, las reuniones sometidas a esa ley solo pueden ser promovidas y convocadas por personas:

    1. Que carezcan de antecedentes penales
    2. En el pleno ejercicio de sus derechos civiles
    3. Españolas, mayores de edad y empadronadas en el municipio de la reunión
    4. Jurídicas inscritas en un registro público
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    b) En el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Art. 4.1 LO 9/1983: solo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  2. Según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1983, ¿quién es responsable del buen orden de las reuniones y manifestaciones?

    1. La autoridad gubernativa
    2. Todos los asistentes por igual
    3. Sus organizadores
    4. La Policía Local del municipio
    Ver la respuesta

    c) Sus organizadores. Art. 4.2 LO 9/1983: del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores.

  3. Según el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983, de los daños que los participantes en una manifestación causen a terceros responden:

    1. Los organizadores directamente y nunca los participantes
    2. Solo la autoridad gubernativa que, pudiendo hacerlo, no prohibió la manifestación
    3. El Ayuntamiento que informó el recorrido, en todo caso
    4. Los participantes directamente y los organizadores de forma subsidiaria
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    d) Los participantes directamente y los organizadores de forma subsidiaria. Art. 4.3 LO 9/1983: los participantes responden directamente; subsidiariamente, los organizadores o promotores, salvo que pusieran todos los medios razonables para evitarlos.

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