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Artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-19946)

Artículo quinto.

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.

b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

d) Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista

Téngase en cuenta que la letra d) añadida por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. . entra en vigor el 5 de marzo de 2015.

Se añade la letra d) por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 8 preguntas sobre este artículo (2 de temas gratis).

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2 preguntas de ejemplo

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  1. ¿Cuál de estos supuestos permite a la autoridad gubernativa suspender y, en su caso, disolver una reunión según el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983?

    1. Que dure más tiempo del comunicado
    2. Que asistan más personas de las previstas
    3. Que los asistentes usen uniformes paramilitares
    4. Que los convocantes sean extranjeros
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    c) Que los asistentes usen uniformes paramilitares. Art. 5 de la LO 9/1983: reuniones ilícitas según las leyes penales, alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, uso de uniformes paramilitares y las organizadas por militares o guardias civiles infringiendo su régimen. Las demás opciones no figuran en la ley.

  2. ¿Cuál de estos es un supuesto en que la autoridad gubernativa suspende y, en su caso, disuelve una reunión según el artículo 5 de la LO 9/1983?

    1. Si los asistentes llevan uniformes paramilitares
    2. Cuando se grita en contra del Gobierno
    3. Cuando no hay autorización del ayuntamiento
    4. Cuando se superan las cien personas reunidas
    Ver la respuesta

    a) Si los asistentes llevan uniformes paramilitares. Art. 5 LO 9/1983: cuando sean ilícitas según las leyes penales, cuando haya alteraciones del orden público con peligro, cuando se usen uniformes paramilitares o cuando las organicen militares o guardias civiles infringiendo sus límites.

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