Título VII. La formación en la Policía Nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Artículo 33. La formación permanente.
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.
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