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Artículo 33 de la Ley Orgánica 9/2015: La formación permanente

Título VII. La formación en la Policía Nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8468)

Artículo 33. La formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.

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