Título VII. La formación en la Policía Nacional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/04/2026
Artículo 34. La especialización.
La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos la formación de especialistas en áreas policiales concretas, así como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentación sea necesario profundizar.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/04/2026.
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