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Tema 32: El procedimiento sancionador de tráfico

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones; Prescripción y caducidad.

Resumen

El procedimiento sancionador de tráfico está en los arts. 83 a 113 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE-A-2015-11722), en su texto consolidado vigente a 01/10/2026; la Ley 39/2015 se aplica de forma supletoria (art. 83.1). Estos artículos no han cambiado con la Ley 9/2025 ni con el Real Decreto 518/2026. Sus últimas reformas son la Ley 18/2021 (arts. 87, 93 y 95, en vigor desde el 21/03/2022) y la Ley Orgánica 11/2022, que retocó el art. 85.1.

Competencia (art. 84). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia donde se cometió el hecho, o el de la provincia donde primero se denunció si afecta a varias, y puede delegar, por ejemplo en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. En las comunidades con competencias traspasadas sancionan sus órganos. En vías urbanas sancionan los Alcaldes, que pueden delegar, pero quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, entre ellas las de condiciones técnicas de los vehículos y del seguro obligatorio. Si hay indicios de delito perseguible de oficio, la Administración avisa al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento. Si la sentencia es condenatoria, el expediente se archiva sin declarar responsabilidad; si es absolutoria y no se basa en la inexistencia del hecho, el procedimiento puede seguir respetando los hechos probados (art. 85).

Inicio y denuncia (arts. 86 a 88). El procedimiento se inicia de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona. La denuncia del agente notificada en el acto es por sí misma el acto de iniciación (art. 86.2). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen, y la denuncia debe identificar el vehículo, al denunciado si se conoce, el hecho, el lugar, la fecha y la hora, y al denunciante o el número profesional del agente (art. 87.2). Si se notifica en el acto, informa además de la sanción, de los puntos, del órgano competente y del plazo de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar (art. 87.3). Al infractor sin residencia legal en España el agente le fija provisionalmente la multa y, si no la deposita, el vehículo queda inmovilizado (art. 87.5). Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88).

Notificación (arts. 89 a 92). Las denuncias se notifican en el acto, salvo que detener el vehículo cree riesgo, que esté estacionado sin conductor, que la infracción se capte con cámaras o que el agente no tenga medios para seguir al vehículo (art. 89). Las demás notificaciones se hacen en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si pasan diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entienden rechazadas. Si el interesado no tiene DEV, se notifica en el domicilio indicado o en el que conste en Tráfico, con un segundo intento en tres días (art. 90). Si no es posible, se publica en el BOE, y la notificación se entiende practicada a los veinte días naturales (art. 91). Antes y de forma facultativa puede usarse el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) (art. 92).

Procedimientos abreviado y ordinario (arts. 93 a 96). Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; si no hubo detención, el titular o el conductor habitual tienen ese mismo plazo para identificar al conductor (art. 93.1). Si se paga, se sigue el procedimiento abreviado. Este no cabe en algunas infracciones muy graves, como los inhibidores de radar o no identificar al conductor (art. 93.2). Pagar supone el 50 % de reducción, renunciar a las alegaciones, terminar el procedimiento sin resolución expresa, agotar la vía administrativa y la firmeza de la sanción; además, si es una infracción grave sin pérdida de puntos, no computa como antecedente (art. 94). En el ordinario se alega en veinte días naturales y el agente informa en quince (art. 95). Si el denunciado no alega ni paga, la denuncia vale como resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y la sanción se ejecuta a los treinta días naturales (art. 95.4). Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en un mes, que no suspende la ejecución y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes (art. 96).

Medidas provisionales e inmovilización (arts. 103 y 104). El órgano que incoa el procedimiento puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución (art. 103). Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si no tiene autorización para circular, si tiene deficiencias que suponen un riesgo especialmente grave, si el conductor o el pasajero no usan el casco o la retención infantil obligatorios (salvo ciclistas), si hay negativa o resultado positivo en alcohol o drogas, si no tiene seguro obligatorio, si los tiempos de conducción se superan en más de un 50 %, si la ocupación excede en un 50 % las plazas, si se superan los niveles de gases o ruido, si hay manipulación o sistemas para eludir la vigilancia, o si se conduce un vehículo que exige permiso C o D sin tenerlo (art. 104.1). La inmovilización se levanta cuando cesa la causa, y los gastos los paga el conductor infractor, o en su defecto el habitual o el titular. En los vehículos de alquiler se sustituye por la prohibición de uso al infractor (art. 104.7).

Retirada, depósito y tratamiento residual (arts. 105 y 106). La autoridad puede retirar el vehículo y llevarlo al depósito si el obligado no lo hace y el vehículo es peligroso o perturba gravemente la circulación, tras un accidente que impide seguir la marcha, cuando no hay lugar adecuado para inmovilizarlo o no cesa la causa de la inmovilización. También si está estacionado en plazas para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o zonas de carga y descarga, o en zonas de estacionamiento limitado sin título o rebasando el tiempo permitido (art. 105.1). Los gastos son del titular, del arrendatario o del conductor habitual, salvo en caso de robo, y la retirada se comunica al titular en veinticuatro horas (art. 105.2 y 3). El vehículo puede enviarse a un Centro Autorizado de Tratamiento si lleva más de dos meses depositado sin alegaciones, si lleva más de un mes estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impiden moverlo o sin placas, o si no se retira en dos meses de un recinto privado, siempre con un requerimiento previo de un mes. También puede adjudicarse a los servicios de vigilancia del tráfico (art. 106).

Limitaciones y ejecución (arts. 107 a 111). Con cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves sin pagar no se puede hacer ningún trámite con los vehículos del conductor o con el vehículo afectado, salvo darlo de baja (art. 107). Firme la sanción, se ejecuta (art. 108). La suspensión de autorizaciones empieza a cumplirse un mes después de su firmeza (art. 109). El interesado tiene un plazo final de quince días naturales para pagar la multa y, pasado ese plazo, empieza la vía de apremio (art. 110). El titular del vehículo responde subsidiariamente del impago de la multa del conductor, salvo robo o uso contra su voluntad, si es una empresa de alquiler sin conductor o si hay un arrendatario a largo plazo o un conductor habitual, que responden ellos (art. 111).

Prescripción, caducidad y antecedentes (arts. 112 y 113). Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis, contados desde el mismo día de los hechos. La prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la que tenga conocimiento el denunciado o dirigida a averiguar su identidad o domicilio, y con la notificación, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado (art. 112.1 y 2). Si no hay resolución en un año desde el inicio, el procedimiento caduca, salvo que se suspenda por un proceso penal (art. 112.3). Las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión, al año, desde su firmeza (art. 112.4). Las sanciones graves y muy graves y los puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales, y los antecedentes se cancelan a los tres años desde su cumplimiento o prescripción (art. 113).

Claves para el examen

Truco

Plazos del procedimiento, «10-20-20-30»: 10 días para abrir la DEV, 20 para pagar o alegar, 20 en el BOE y 30 para ejecutar. Y la prescripción, «3-6-12-48»: 3 meses las leves, 6 las graves y muy graves, 12 meses para que caduque el procedimiento y 48 meses (4 años) para cobrar la multa.

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