Tema 17: Homicidio, lesiones, daños, libertad y salud pública
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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El delito de homicidio y sus formas. Delitos de daños y lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.
Resumen
El tema reúne cuatro grupos de delitos del libro II del Código Penal (LO 10/1995, texto consolidado vigente a 01/10/2026): el homicidio y sus formas (título I, arts. 138-143), las lesiones (título III, arts. 147-156 ter), los delitos contra la libertad (título VI: detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones, arts. 163-172 quater), los daños (título XIII, capítulo IX, arts. 263-267) y los delitos contra la salud pública (título XVII, capítulo III, arts. 359-378, con especial atención al tráfico de drogas). Muchas de estas conductas son las que la Policía Local encuentra a diario en riñas, violencia doméstica, vandalismo o venta de droga en la calle.
Homicidio y sus formas. El que matare a otro comete homicidio, castigado con prisión de diez a quince años; la pena sube un grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si el hecho es además un atentado (art. 138). Es asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar que se descubra; con más de una circunstancia, la pena va en su mitad superior (art. 139). Se castiga con prisión permanente revisable el asesinato de un menor de dieciséis años o de una persona especialmente vulnerable, el que sigue a un delito sexual sobre la víctima, el cometido por miembros de una organización criminal y el del condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140). La provocación, la conspiración y la proposición también se castigan (art. 141).
El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, más la privación del derecho a conducir de uno a seis años si se cometió con un vehículo a motor (y se reputa en todo caso grave la imprudencia si concurre una de las circunstancias del art. 379); por imprudencia menos grave, con multa de tres a dieciocho meses (art. 142). La inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años y la cooperación necesaria, de dos a cinco; pero no incurre en responsabilidad penal quien causa o coopera a la muerte de otra persona cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia (art. 143, redacción de la LO 3/2021).
Lesiones. Comete el tipo básico quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental y que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia o seguimiento facultativo no es tratamiento médico. Se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones que no requieren tratamiento se castigan con multa de uno a tres meses, y el maltrato de obra sin lesión, con multa de uno a dos meses; estos dos últimos solo se persiguen por denuncia del agraviado o de su representante (art. 147). Las lesiones del 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años si se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, es o fue esposa o pareja del autor, o es persona especialmente vulnerable que convive con él (art. 148).
Resultados graves: la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, y la mutilación genital, se castigan con prisión de seis a doce años (art. 149); la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, con prisión de tres a seis años (art. 150). El art. 153 castiga el menoscabo psíquico, las lesiones leves y el maltrato de obra sobre la esposa, pareja o expareja, o sobre persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (violencia de género y doméstica, que se estudia también en el tema 22). La riña tumultuaria, en la que se acometen varios entre sí utilizando medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154).
Detenciones ilegales y secuestros. El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal, con prisión de cuatro a seis años; si lo libera dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objetivo, se impone la pena inferior en grado, y si la detención dura más de quince días, cinco a ocho años. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla de inmediato a la autoridad es castigado con multa de tres a seis meses (art. 163). El secuestro exigiendo alguna condición para liberar se castiga con prisión de seis a diez años (art. 164). Las penas suben si se simula autoridad o la víctima es menor, persona con discapacidad o funcionario (art. 165) o si no se da razón del paradero (art. 166). La autoridad o funcionario que comete estos hechos fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito recibe las penas en su mitad superior, y además la inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167).
Amenazas y coacciones. Amenazar con un mal que constituya determinados delitos se castiga con prisión de uno a cinco años si es condicional y se logra el propósito (seis meses a tres años si no se logra) y de seis meses a dos años si la amenaza no es condicional (art. 169); las amenazas de un mal no delictivo y el chantaje se regulan en el art. 171, que castiga también las amenazas leves a la esposa o pareja (171.4). Comete coacciones el que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, en su mitad superior si se impide un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172). Se castigan también el matrimonio forzado (art. 172 bis) y el acoso o «stalking»: vigilar, perseguir, buscar la cercanía física o contactar de forma insistente y reiterada alterando la vida cotidiana de la víctima (art. 172 ter).
Daños. El que causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos es castigado con multa de seis a veinticuatro meses, o de uno a tres meses si el daño no excede de 400 euros (art. 263.1). La pena es de prisión de uno a tres años y multa si los daños se causan para impedir el ejercicio de la autoridad o como venganza contra funcionarios o testigos, por contagio de ganado, con sustancias venenosas o corrosivas, a bienes de dominio o uso público o comunal, arruinando al perjudicado o con especial gravedad (art. 263.2). Hay tipos específicos de daños informáticos (art. 264), daños a medios de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de más de mil euros (art. 265) y daños por incendio, explosión u otros medios de similar potencia destructiva (art. 266). Los daños por imprudencia grave solo son delito si superan 80.000 euros y requieren denuncia del agraviado (art. 267).
Delitos contra la salud pública. Quien elabora, despacha o comercia sin autorización sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos es castigado por el art. 359. El tráfico de drogas (art. 368) castiga los actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de cualquier otro modo de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, o su posesión con esos fines: prisión de tres a seis años si causan grave daño a la salud y de uno a tres en los demás casos, con multa del tanto al triplo o al duplo del valor de la droga; los tribunales pueden bajar un grado por la escasa entidad del hecho. Hay penas agravadas, entre otros casos, si el culpable es autoridad o funcionario, si se facilita la droga a menores de dieciocho años, si la cantidad es de notoria importancia o si se comete en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades (art. 369), y aún mayores en los supuestos de extrema gravedad (art. 370).
Claves para el examen
- Homicidio: prisión de 10 a 15 años (art. 138). Asesinato: 15 a 25 años (art. 139).
- Asesinato: alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar que se descubra (art. 139.1).
- Prisión permanente revisable: víctima menor de 16 o especialmente vulnerable, tras delito sexual, organización criminal o más de dos muertes (art. 140).
- Homicidio por imprudencia grave: 1 a 4 años; con vehículo, además privación del derecho a conducir de 1 a 6 años (art. 142.1).
- Eutanasia conforme a su ley orgánica: no hay responsabilidad penal (art. 143.5).
- Lesión del 147.1: exige tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia; la vigilancia no es tratamiento.
- Lesiones leves y maltrato de obra: solo por denuncia del agraviado (art. 147.4).
- Órgano principal o grave deformidad: 6 a 12 años (art. 149); órgano no principal o deformidad: 3 a 6 años (art. 150).
- Riña tumultuaria: con medios peligrosos para la vida o la integridad (art. 154).
- Detención ilegal: 4 a 6 años; pena inferior si se libera en los 3 primeros días; 5 a 8 si dura más de 15 días (art. 163).
- Secuestro con condición: 6 a 10 años (art. 164).
- Funcionario que detiene ilegalmente: mitad superior + inhabilitación absoluta de 8 a 12 años (art. 167).
- Coacciones: impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe; agravadas si afectan a la vivienda (art. 172).
- Daños: hasta 400 €, multa de 1 a 3 meses; agravados si afectan a bienes de dominio o uso público (art. 263).
- Tráfico de drogas: 3 a 6 años si causan grave daño a la salud; 1 a 3 en los demás casos (art. 368).
Truco
Para las penas de la vida, 10-15-25-PPR: homicidio de 10 a 15 años, asesinato de 15 a 25 y prisión permanente revisable en los casos del art. 140. Y para las lesiones de resultado: órgano principal, de 6 a 12; no principal, de 3 a 6.
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