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Tema 15: Código Penal: parte general

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. De las penas, sus clases y efectos.

Resumen

El Código Penal vigente es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, reformada muchas veces (entre las más importantes, la LO 1/2015, que suprimió las faltas y creó los delitos leves). Su título preliminar recoge las garantías penales y la aplicación de la ley penal. Principio de legalidad: no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y las medidas de seguridad solo se aplican cuando concurren los presupuestos fijados previamente por la ley (art. 1). Tampoco puede castigarse un delito con una pena no prevista por ley anterior (art. 2.1).

Las leyes penales que favorecen al reo tienen efecto retroactivo aunque ya haya sentencia firme y el condenado esté cumpliendo la pena; en caso de duda sobre cuál es más favorable, se oye al reo; y los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella, salvo disposición expresa (art. 2.2). Las penas y medidas solo se ejecutan en virtud de sentencia firme de juez o tribunal competente y en la forma prescrita por la ley, bajo control judicial (art. 3). Las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas: si un juez cree que una conducta no penada debería serlo, se abstiene y lo expone al Gobierno (art. 4). No hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5), y las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal exteriorizada en un hecho previsto como delito y no pueden ser más gravosas que la pena aplicable (art. 6).

Los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar (art. 7). Si un hecho puede calificarse con arreglo a varios preceptos (concurso de normas), se aplican estas reglas por orden: el precepto especial se prefiere al general; el subsidiario solo se aplica en defecto del principal; el más amplio o complejo absorbe a los que castigan las infracciones consumidas en él, y en defecto de los anteriores el precepto más grave excluye al que tiene pena menor (art. 8).

Los delitos y su clasificación. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10). La comisión por omisión de un resultado exige un especial deber jurídico de actuar: una obligación legal o contractual, o haber creado antes la ocasión de riesgo (art. 11). Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dispone expresamente (art. 12). Por su gravedad, los delitos son graves, menos graves o leves, según la pena que les asigne la ley; si la pena puede ser a la vez grave y menos grave, el delito es grave, y si puede ser leve y menos grave, es leve (art. 13). El error invencible sobre un hecho constitutivo o sobre la ilicitud excluye la responsabilidad; el vencible sobre el hecho se castiga como imprudencia y el vencible sobre la ilicitud rebaja la pena uno o dos grados (art. 14). Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15); quien evita voluntariamente la consumación queda exento por el delito intentado (art. 16.2).

Personas criminalmente responsables. Lo son los autores y los cómplices (art. 27). Autores son quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento; y también se consideran autores los inductores directos y los cooperadores necesarios, que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado (art. 28). Cómplices son quienes, sin ser autores, cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos (art. 29). En los delitos cometidos con medios de difusión mecánicos responden solo los autores, de forma escalonada (art. 30). Desde 2010 las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en los supuestos previstos en el Código (art. 31 bis). El encubrimiento ya no es una forma de participación: es un delito contra la Administración de Justicia (arts. 451-454).

Causas que eximen de la responsabilidad (art. 20): anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud (salvo trastorno mental transitorio buscado de propósito); intoxicación plena por alcohol o drogas, o síndrome de abstinencia, no buscados para delinquir; alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia; legítima defensa, que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente; estado de necesidad; miedo insuperable, y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Los menores de dieciocho años no responden con arreglo a este Código, sino según la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19).

Causas que modifican la responsabilidad. Atenuantes (art. 21): eximentes incompletas, grave adicción, arrebato u obcecación, confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra el culpable, reparación del daño antes del juicio oral, dilaciones indebidas y las de análoga significación. Agravantes (art. 22): alevosía, disfraz o abuso de superioridad, precio o recompensa, motivos discriminatorios (en la redacción vigente desde el 10/04/2026, la 4.ª incluye expresamente los motivos antigitanos), ensañamiento, abuso de confianza, prevalerse del carácter público y reincidencia. El parentesco (art. 23) es una circunstancia mixta: puede atenuar o agravar según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

Las penas, sus clases y efectos. Pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32), y se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta y las inhabilitaciones especiales de más de cinco años; menos graves, la prisión de tres meses a cinco años, y leves, entre otras, la privación del derecho a conducir de tres meses a un año. Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35). La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2).

Penas privativas de derechos (art. 39): inhabilitación absoluta (6 a 20 años) y especial (3 meses a 20 años), suspensión de empleo o cargo público (3 meses a 6 años), privación del derecho a conducir y a la tenencia de armas (3 meses a 10 años), prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse (art. 40), trabajos en beneficio de la comunidad y privación de la patria potestad. La multa se impone por el sistema de días-multa, de 10 días a 2 años, con una cuota diaria de 2 a 400 euros para las personas físicas (de 30 a 5.000 euros para las jurídicas) (art. 50). Si no se paga, hay responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53.1).

Claves para el examen

Truco

Para el concurso de normas del art. 8, «ESCA»: Especial, Subsidiario, Complejo (consunción) y Alternativo (el más grave). Y para la legítima defensa, «A-NE-FA»: Agresión ilegítima, NEcesidad racional del medio y FAlta de provocación.

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