Tema 16: Funcionarios, patrimonio, seguridad vial y orden público
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público.
Resumen
El epígrafe reúne cuatro familias de delitos del Código Penal (LO 10/1995, texto consolidado vigente a 01/10/2026): los cometidos por funcionarios públicos contra la Administración pública (título XIX, arts. 404-445), los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (título XIII, arts. 234-304), los delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 ter) y los delitos contra el orden público (título XXII, arts. 544-580). Para la Policía Local son materias de primer orden: las primeras afectan a su propio estatuto como funcionarios, y las otras tres son las que más atestados generan en la calle. A efectos penales, es funcionario público todo el que participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, elección o nombramiento (art. 24.2).
Delitos de funcionarios. La prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con inhabilitación especial de nueve a quince años (art. 404). El abandono de destino para no impedir o no perseguir determinados delitos se castiga con prisión e inhabilitación absoluta (art. 407), y la autoridad o funcionario que, faltando a su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tiene noticia, con inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408). La desobediencia de las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes superiores legales se castiga con multa e inhabilitación, salvo que la orden constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410). La denegación de auxilio a la Justicia o a otro servicio público es más grave si el requerido es agente de la autoridad (art. 412.2).
Siguen la infidelidad en la custodia de documentos (sustraer, destruir u ocultar documentos cuya custodia se tiene por el cargo: prisión de uno a cuatro años, art. 413) y la violación de secretos (arts. 417-418); el cohecho, en el que la autoridad o funcionario recibe o solicita dádivas o promesas para realizar un acto contrario a sus deberes o para no realizar o retrasar el debido (prisión de tres a seis años, art. 419), y otras modalidades (arts. 420-427 bis); el tráfico de influencias (influir en otro funcionario prevaliéndose del cargo para obtener una resolución con beneficio económico, prisión de seis meses a dos años, en su mitad superior si se obtiene el beneficio, art. 428); la malversación (apropiarse del patrimonio público a cargo, prisión de dos a seis años, de cuatro a ocho si se superan 50.000 euros, art. 432, redacción de la LO 14/2022); los fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438), y las negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de la función (arts. 439-445).
Delitos contra el patrimonio (I): hurto y robo. Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído supera 400 euros; multa de uno a tres meses si no los supera, salvo agravantes; y, en la redacción vigente desde el 10/04/2026, se aplica la pena del delito no leve al multirreincidente condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza (art. 234). Es robo el apoderamiento con fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o con violencia o intimidación en las personas (art. 237). Hay fuerza en las cosas con escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, fractura de muebles cerrados, uso de llaves falsas o inutilización de alarmas (art. 238); el robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años, y de tres años y seis meses a cinco en casa habitada o local abierto al público (art. 242).
Delitos contra el patrimonio (II). El hurto y robo de uso de vehículos castiga a quien sustrae o utiliza un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo, si lo restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas; si no lo devuelve, se castiga como hurto o robo (art. 244). La usurpación: ocupar un inmueble con violencia o intimidación (prisión de uno a dos años) u ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular (multa de tres a seis meses) (art. 245); si es morada, es allanamiento (art. 202). La estafa consiste en utilizar, con ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (prisión de seis meses a tres años; multa si no excede de 400 euros, salvo multirreincidencia, art. 248). La apropiación indebida (art. 253) y la administración desleal (art. 252) completan las defraudaciones; los daños se estudian en el tema 17.
Delitos contra la seguridad vial (I). Es delito conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida, y conducir bajo la influencia de drogas o alcohol; en todo caso lo comete quien supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Pena: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años (art. 379). La conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de uno a seis años (art. 380), y con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con prisión de dos a cinco años (art. 381).
Delitos contra la seguridad vial (II). El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas comete delito, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 383). Conducir tras perder todos los puntos, tras la privación judicial del permiso o sin haberlo obtenido nunca se castiga con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 384). Originar un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos, derramando sustancias, alterando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía se castiga en el art. 385. La omisión del deber de socorro (art. 195) y el abandono del lugar del accidente (art. 382 bis) completan el cuadro, y el juez puede acordar el comiso del vehículo (art. 385 bis).
Delitos contra el orden público (I): atentado, resistencia y desobediencia. Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando están en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; se consideran siempre atentado los cometidos contra docentes y sanitarios. Pena: prisión de uno a cuatro años y multa si es contra autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos (art. 550); superior en grado si se usan armas, se pone en peligro la vida o se acomete con un vehículo (art. 551). Las mismas penas protegen a quienes auxilian a la autoridad, a bomberos y sanitarios en emergencias y al personal de seguridad privada que coopera con la policía (art. 554). La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, sin llegar al atentado, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, y la falta de respeto a la autoridad, con multa de uno a tres meses (art. 556); la desobediencia leve a un agente es infracción administrativa (LO 4/2015, art. 36.6).
Delitos contra el orden público (II). La sedición fue derogada en 2022 (LO 14/2022). Los desórdenes públicos castigan con prisión de seis meses a tres años a los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizan las vías públicas con peligro para la vida o la salud o invaden instalaciones alterando gravemente servicios esenciales; la pena es de tres a cinco años si los comete una multitud idónea para afectar gravemente al orden público (art. 557, redacción de la LO 14/2022). El título XXII regula también la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570) y las organizaciones y grupos criminales y terroristas (arts. 570 bis-580 bis).
Claves para el examen
- Prevaricación (art. 404): resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia; inhabilitación especial de 9 a 15 años.
- Omisión del deber de perseguir delitos (art. 408): inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
- No hay desobediencia si la orden es una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410.2).
- Denegación de auxilio por un agente de la autoridad: multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años (art. 412.2).
- Cohecho por acto contrario a los deberes: prisión de 3 a 6 años (art. 419).
- Malversación: 2 a 6 años; 4 a 8 si el perjuicio supera 50.000 € (art. 432).
- Hurto: más de 400 €, prisión de 6 a 18 meses; hasta 400 €, multa salvo multirreincidencia (art. 234, redacción de 2026).
- Robo: fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237); con violencia, 2 a 5 años (art. 242).
- Uso de vehículo ajeno: si se devuelve en 48 horas (art. 244).
- Ocupar un inmueble que no es morada: multa de 3 a 6 meses (art. 245.2).
- Estafa: engaño bastante que produce error y un acto de disposición perjudicial (art. 248).
- Velocidad delictiva: +60 km/h en urbana y +80 en interurbana; alcohol: 0,60 mg/l aire o 1,2 g/l sangre (art. 379).
- Negativa a las pruebas de alcohol o drogas: prisión de 6 meses a 1 año (art. 383).
- Atentado contra agentes: prisión de 6 meses a 3 años; contra autoridad, 1 a 4 (art. 550.2).
- Resistencia o desobediencia grave: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses (art. 556.1).
Truco
Para la seguridad vial, los números «60-80 y 0,60-1,2»: 60 km/h de más en ciudad, 80 en carretera, 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. Y para el orden público, de más a menos: atentado (agresión o resistencia grave con violencia) > resistencia o desobediencia grave (delito) > desobediencia leve (infracción de la LO 4/2015).
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- La EXPLICACIÓN DEFINITIVA de Hurto, Robo y USO de vehículos
- Atentado, resistencia y desobediencia
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