Tema 25: Reglamento General de Circulación
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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Reglamento general de Circulación.
Resumen
El Reglamento General de Circulación (RGC) se aprobó por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para desarrollar la Ley sobre Tráfico (hoy Real Decreto Legislativo 6/2015, aunque el reglamento sigue citando el «texto articulado» de 1990). Tiene un título preliminar (ámbito); un título I, «Normas generales de comportamiento en la circulación» (usuarios, conductores, alcohol y drogas, transporte de personas y mercancías); un título II, «De la circulación de vehículos» (lugar en la vía, velocidad, prioridad, maniobras, parada y estacionamiento, alumbrado); un título III, «Otras normas de circulación» (entre ellas, cinturón, casco y peatones); un título IV, «Señalización»; un título V, «Señales en los vehículos», y, desde el 01/10/2026, un título VI, «Normas de circulación específicas en zonas urbanas». Este tema se escribe con el texto vigente el 01/10/2026, que incorpora la gran reforma del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, de protección a los usuarios vulnerables.
Normas generales. Se aplica en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los de uso común y, en defecto de otras normas, en los privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 1). Los usuarios no deben entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias (art. 2), y se debe conducir con diligencia y precaución: la conducción negligente es infracción grave y la temeraria, muy grave (art. 3). El conductor debe mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente; está prohibido conducir con auriculares y usar el teléfono móvil o cualquier sistema de comunicación, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares, o con dispositivos homologados integrados en el casco de motoristas; también están prohibidos los inhibidores y los detectores de radar (art. 18, redacción de 2026).
Alcohol (art. 20): con carácter general no se puede circular con más de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado; los conductores profesionales (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales) y los noveles durante los dos años siguientes a obtener el permiso, no más de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire. Recuerda que la Ley sobre Tráfico fija 0,0 para los conductores menores de edad. Pasajeros en ciclomotores y motocicletas (art. 12, redacción de 2026): un pasajero mayor de doce años con casco homologado, a horcajadas y detrás del conductor; excepcionalmente, mayores de siete años si conduce su padre, madre, tutor o un adulto autorizado por ellos.
Lugar en la vía. Fuera de poblado, en calzadas con varios carriles por sentido, se circula normalmente por el de la derecha (art. 31). El carril de emergencia es nuevo desde 2026: en autopistas y autovías, cuando por una retención se circule a paso de peatón o se detengan los vehículos, hay que orillarse para dejar paso a los vehículos prioritarios; con dos carriles por sentido se forma en el centro, entre ambos, y con tres o más, entre el carril de la izquierda y su contiguo (art. 32.1). Con nieve está prohibido adelantar y hay que circular por la derecha (art. 32.2). Los demás conductores deben facilitar el paso a los vehículos prioritarios apartándose a la derecha, deteniéndose si es preciso o formando el carril de emergencia (art. 69). Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por autopistas y autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos, salvo vías ciclistas (art. 38.4).
Velocidad. En vías urbanas el límite genérico es de 20 km/h en plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido; el Ayuntamiento puede rebajarlos con señalización y, excepcionalmente, subir a 50 las de un carril (art. 50.1-50.3). En travesías el límite es de 50 km/h y en autopistas y autovías dentro de poblado, de 80 km/h (art. 50.5-50.6). Fuera de poblado (art. 48): turismos y motocicletas, 120 en autopista y autovía y 90 en convencional (100 si el titular lo fija en convencionales con separación física de sentidos); camiones y furgonetas, 90 y 80; autobuses, 100 y 90. El transporte escolar y el de mercancías peligrosas reducen 10 km/h esos límites (art. 48.1.b, redacción de 2026).
Prioridad y adelantamientos (redacción de 2026). Los peatones tienen prioridad en los pasos señalizados, aceras y zonas peatonales; cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no haya paso; cuando el vehículo cruza un arcén por el que circulan peatones; en las paradas de transporte colectivo, y con unidades militares, filas escolares y comitivas (art. 65). Los ciclistas tienen prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados, cuando un vehículo gira y hay un ciclista cerca, y cuando circulan en grupo y el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en una glorieta (art. 64.2). Al adelantar a peatones, ciclistas, ciclomotores o vehículos de movilidad personal hay que dejar al menos 1,5 metros (cambio completo de carril si hay más de uno por sentido) y, fuera de poblado, reducir al menos 20 km/h la velocidad (art. 85.4). Las mismas cifras rigen al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente o un servicio de urgencia o auxilio (art. 88.1).
Parada y estacionamiento. Se hace paralelamente al borde de la calzada, aprovechando el espacio, con el motor parado y el freno de estacionamiento, y calzando los vehículos pesados en pendiente (art. 92). Desde 2026, las autocaravanas deben estacionar sin desbordar su perímetro, apoyadas solo en los neumáticos y sin verter fluidos (art. 92.4). El antiguo art. 93, sobre ordenanzas municipales de estacionamiento, se ha suprimido: ahora el art. 156 dice que los Ayuntamientos regulan por ordenanza la parada y el estacionamiento en vías urbanas (limitaciones horarias, retirada o inmovilización si no hay título o se rebasa el triple del tiempo abonado, régimen especial para niños, mayores y personas con discapacidad, tarificación por dimensiones y clasificación ambiental) y pueden permitir el de vehículos de dos ruedas sobre las aceras sin perjudicar a los peatones.
Elementos de seguridad y peatones. El cinturón es obligatorio en vías urbanas e interurbanas, y los menores de 135 cm de estatura deben ir con sistemas de retención infantil (art. 117). Los motoristas y ocupantes de ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads deben llevar casco homologado (R22) en todas las vías, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas (art. 118.1, redacción de 2026); los ciclistas, casco en vías interurbanas y en todas los menores de dieciséis años y los que circulan por trabajo en vías urbanas; los de VMP, siempre casco. Los peatones, si no hay zona peatonal, van por el arcén izquierdo; con elemento reflectante visible a 150 m de noche en vías interurbanas; deben cruzar por los pasos si existen, perpendicularmente y sin detenerse, y no pueden atravesar plazas y glorietas por su calzada (arts. 121-125).
El nuevo título VI (arts. 151-158), «Normas de circulación específicas en zonas urbanas», deja que los municipios desarrollen sus normas por ordenanza sin contradecir el reglamento (art. 151). Las aceras son para los peatones y está prohibida en ellas la circulación de vehículos, aunque las ordenanzas pueden permitir bicicletas de niños de hasta doce años acompañados de un adulto a pie; se pueden crear zonas de prioridad residencial (art. 152). Las bicicletas van por la calzada si no hay carril bici, preferentemente por el centro del carril, y los vehículos a motor deben dejarles cinco metros de separación cuando les preceden (art. 153). No pueden conducir VMP los menores de quince años, que además deben señalizar con el brazo y llevar siempre el alumbrado encendido (art. 155). Se prevén restricciones medioambientales en zonas de bajas emisiones (art. 157) y caminos escolares seguros (art. 158). Es la parte del reglamento que más afecta al trabajo diario de la Policía Local.
Claves para el examen
- RGC: Real Decreto 1428/2003; gran reforma por el Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 01/10/2026.
- Conducción negligente: grave; temeraria: muy grave (art. 3.2).
- Móvil: prohibido, salvo comunicación sin manos ni cascos ni auriculares (art. 18.2).
- Alcohol: 0,5 g/l sangre o 0,25 mg/l aire; profesionales y noveles (2 años) 0,3 y 0,15 (art. 20).
- Pasajero de moto: mayor de 12 años; mayor de 7 si conduce su padre, madre o tutor (art. 12).
- Carril de emergencia: 2 carriles, en el centro; 3 o más, entre el de la izquierda y su contiguo (art. 32).
- Ciudad: 20 km/h plataforma única; 30 un carril por sentido; 50 dos o más (art. 50.1).
- Travesías 50 km/h; autopista o autovía dentro de poblado 80 km/h (art. 50).
- Escolar y mercancías peligrosas: −10 km/h fuera de poblado (art. 48.1.b).
- Adelantar a ciclistas y vulnerables: 1,5 m y, fuera de poblado, −20 km/h (art. 85.4); igual con vehículos de auxilio inmovilizados (art. 88).
- Ciclistas en grupo: prioridad si el primero ya inició el cruce o entró en la glorieta (art. 64.2.c).
- Art. 93 suprimido: parada y estacionamiento urbanos por ordenanza según el art. 156.
- Aceras: bicicletas solo de niños hasta 12 años acompañados, si lo permite la ordenanza (art. 152.1).
- Cinco metros de separación con el ciclista que va delante (art. 153.4).
- VMP: prohibidos a menores de 15 años; alumbrado siempre encendido; nunca en travesías ni interurbanas (arts. 155 y 38.4).
Truco
Velocidad en ciudad «20-30-50»: plataforma única 20, un carril por sentido 30, dos o más 50. Y para los vulnerables, «1,5 y 20»: metro y medio de separación y 20 km/h menos al adelantar fuera de poblado.
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