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Tema 24: Ley sobre Tráfico

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Ley sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Resumen

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es hoy el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en vigor desde el 31/01/2016. Ha tenido reformas importantes: la Ley 18/2021 (objeto, normas de conducción, puntos y sanciones, desde el 21/03/2022), la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (arts. 8, 9 y 12 y anexo VI, desde el 05/12/2025) y el Real Decreto 518/2026, que retoca los conceptos básicos del anexo I con efectos desde el 01/10/2026. Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1.1): las competencias de cada Administración, las normas de circulación, los elementos de seguridad, la señalización, las autorizaciones y el régimen sancionador.

Ámbito (art. 2): se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de vías y terrenos de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. El anexo I define los conceptos básicos (conductor, conductor habitual, titular, vía urbana, travesía, etc.).

Competencias. La Administración General del Estado aprueba la normativa técnica básica de seguridad vial, homologa elementos de los vehículos, fija las normas básicas de educación vial y el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir (art. 4). El Ministerio del Interior expide y revisa permisos y licencias, matricula vehículos, vigila y sanciona en vías interurbanas, etc. (art. 5), y lo hace a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico; la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, vigila y denuncia en esas vías y depende a estos efectos de la Jefatura Central (art. 6). El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, presidido por el Ministro del Interior, es el órgano de consulta y participación (art. 8).

Competencias de los municipios (art. 7): regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, denunciar las infracciones y sancionarlas cuando no corresponda a otra Administración; regular por ordenanza los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado; inmovilizar vehículos sin título de estacionamiento en zonas limitadas y retirarlos y depositarlos cuando obstaculicen o estén mal estacionados; autorizar pruebas deportivas en el casco urbano; realizar pruebas de alcohol y drogas a los conductores en vías urbanas; y cerrar vías urbanas cuando sea necesario. Es el fundamento de la actuación de la Policía Local en tráfico (también art. 53.1.b y c LOFCS).

Normas de comportamiento. El usuario de la vía no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños a los bienes o al medio ambiente; el conductor debe conducir con diligencia, precaución y atención, especialmente con los usuarios más vulnerables (art. 10). El titular debe identificar al conductor responsable de una infracción e impedir que conduzca quien nunca obtuvo el permiso; puede designar un conductor habitual (art. 11). Hay que estar siempre en condiciones de controlar el vehículo y no se pueden usar auriculares ni el móvil sujeto con la mano (art. 13). No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, y los conductores menores de edad, con ninguna (0,0); tampoco con presencia de drogas, salvo medicamentos con prescripción y finalidad terapéutica (art. 14).

Autorizaciones y permiso por puntos. Conducir exige permiso o licencia (art. 61), cuya vigencia depende también de no haber perdido el crédito de puntos. El crédito inicial es de doce puntos; de ocho para quien tenga el permiso desde hace tres años o menos y para quien lo recupera tras perder todos los puntos (art. 63.1-63.2). Quien no es sancionado gana dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes, hasta un máximo de quince; los cursos de conducción segura y eficiente suman dos más, con el mismo tope (art. 63.4-63.5). Tras dos años sin sanciones que quiten puntos, se recupera el crédito de doce (art. 65.1).

Infracciones y sanciones (arts. 74-81). Son leves, graves o muy graves. Son graves, por ejemplo, no respetar la velocidad en los tramos del anexo IV, las de preferencia y adelantamiento, parar o estacionar en lugares peligrosos o usar auriculares (art. 76); muy graves, conducir con alcohol o drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario o llevar inhibidores de radar (art. 77). Multas (art. 80): leves hasta 100 €, graves 200 € y muy graves 500 €; las de alcohol (en los casos del art. 80.2.a) y la negativa a las pruebas, 1.000 €; los inhibidores de radar, 6.000 €; la velocidad, según el anexo IV. Pueden subir hasta un 30 % por la gravedad, los antecedentes o el peligro creado (art. 81). Responde el autor, con reglas especiales para el casco y los sistemas de retención (el conductor), los menores (solidariamente sus padres o tutores) y los casos sin detención del vehículo (conductor habitual o el identificado por el titular) (art. 82).

Procedimiento sancionador (arts. 83-96). Sancionan el Jefe Provincial de Tráfico en vías interurbanas y travesías, los órganos autonómicos donde hay traspaso, y los alcaldes en vías urbanas (art. 84). La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento (art. 86.2) y debe recoger el vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, el hecho, lugar, fecha y hora y el número profesional del agente (art. 87). Las notificaciones se hacen en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio (art. 90). Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar (art. 93). El pago en ese plazo reduce la multa un 50 % y termina el procedimiento (abreviado, art. 94); si no, se sigue el ordinario, con veinte días naturales para alegaciones, y si no se alega ni se paga, la denuncia surte efecto de resolución (art. 95).

Medidas provisionales y prescripción. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización para circular, tiene deficiencias graves, no se usa el casco o el sistema de retención infantil, hay negativa o positivo en las pruebas de alcohol o drogas, carece de seguro obligatorio, hay exceso de tiempos de conducción o de ocupación superior al 50 % (art. 104). La retirada y el depósito proceden cuando el vehículo es un peligro o perturba gravemente la circulación, tras un accidente, en plazas de personas con discapacidad sin distintivo o en zonas de estacionamiento limitado sin título o rebasando el triple del tiempo abonado, entre otros (art. 105); el tratamiento residual de vehículos abandonados se estudia en el tema 27. Las infracciones prescriben a los tres meses (leves) y a los seis meses (graves y muy graves); el procedimiento caduca al año, y las multas prescriben a los cuatro años (art. 112).

Claves para el examen

Truco

Las multas básicas del art. 80 son «100-200-500»: leve hasta 100, grave 200 y muy grave 500. Y los puntos, «8-12-15»: noveles 8, todos 12 y como máximo 15.

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