Tema 3: Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional
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Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
Resumen
La Corona (título II, arts. 56-65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos se refrendan y no son válidos sin refrendo, salvo los del art. 65.2 (art. 56.3). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso. De los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64).
Sucesión y Regencia. La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. La sucesión sigue la primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (art. 57.2). Las abdicaciones, las renuncias y las dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (art. 57.5). Si el Rey es menor de edad, ejercen la Regencia el padre o la madre o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Si las Cortes no encuentran a nadie, la nombran ellas, con una, tres o cinco personas. Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad (art. 59).
Las Cortes Generales (título III) representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Son inviolables (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción es la provincia, con un diputado para Ceuta y otro para Melilla, y la representación es proporcional (art. 68). Se elige por cuatro años. Las elecciones se celebran entre los 30 y los 60 días desde que termina el mandato, y el Congreso electo se convoca en los 25 días siguientes (art. 68.6).
El Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1). Cada provincia elige cuatro senadores y Ceuta y Melilla, dos cada una. Las Comunidades Autónomas designan uno más y otro por cada millón de habitantes (art. 69.5). En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción: Mallorca elige tres senadores, y Menorca, Ibiza y Formentera, uno cada una (art. 69.3, reformado el 19/05/2026, con efecto desde las primeras elecciones al Senado tras la reforma). Las Cámaras también son elegidas por cuatro años.
Elaboración de las leyes (arts. 81-92). Son orgánicas las leyes de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, los decretos legislativos (arts. 82-85). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar decretos-leyes. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. El Congreso tiene que convalidarlos o derogarlos en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86). El título III se cierra con los tratados internacionales (arts. 93-96). Por ley orgánica se pueden autorizar los que atribuyen a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93). Los tratados políticos, militares, los que afectan a la integridad territorial o a los derechos del título I, los que suponen obligaciones financieras y los que modifican leyes necesitan la autorización previa de las Cortes (art. 94.1).
El Gobierno y la Administración (título IV). El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). Lo forman el Presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige su acción y coordina a los demás miembros (art. 98). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, cuando pierde la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento de su Presidente. Sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101). La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1). Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana. Sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos los fija una ley orgánica, que es la LO 2/1986 (art. 104). Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que causa el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
Investidura (art. 99). Después de cada renovación del Congreso, el Rey consulta con los representantes de los grupos políticos y, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato. Este expone su programa y pide la confianza de la Cámara. La obtiene con la mayoría absoluta en la primera votación o con la mayoría simple en otra que se hace 48 horas después. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Relaciones entre las Cortes y el Gobierno (título V). El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112). La moción de censura exige la mayoría absoluta, la propone al menos la décima parte de los diputados, incluye un candidato a la Presidencia y no se vota hasta pasados cinco días. En los dos primeros días caben mociones alternativas (art. 113). Si el Congreso niega la confianza, el Gobierno dimite y se sigue el art. 99. Si aprueba la moción de censura, el candidato queda investido y el Rey lo nombra Presidente (art. 114).
El Poder Judicial (título VI). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). La potestad jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes (art. 117.3). La base de su organización es la unidad jurisdiccional, y se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.5 y 117.6). El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (art. 122). El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales (art. 123).
El Tribunal Constitucional (título IX). Tiene 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, ambos por tres quintos, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Se eligen entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, por nueve años, y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159). Son independientes e inamovibles y tienen un régimen estricto de incompatibilidades. El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años (art. 160). El TC conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia (art. 161), y sus sentencias no admiten recurso (art. 164).
Claves para el examen
- Rey: Jefe del Estado, inviolable y no sujeto a responsabilidad; sus actos sin refrendo no valen (art. 56.3).
- Refrenda el Presidente del Gobierno o los ministros; el nombramiento del Presidente y la disolución del 99, el Presidente del Congreso (art. 64).
- Regencia: española y mayor de edad; si la nombran las Cortes, de una, tres o cinco personas (art. 59).
- Congreso: 300-400 diputados, circunscripción provincial, cuatro años (art. 68).
- Senado: cámara de representación territorial; 4 por provincia; Mallorca 3 y Menorca, Ibiza y Formentera 1 cada una (art. 69, reforma de 2026).
- Ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81.2).
- Decreto-ley: extraordinaria y urgente necesidad; convalidación del Congreso en 30 días (art. 86).
- Gobierno: dirige la política interior y exterior y ejerce la potestad reglamentaria (art. 97).
- Administración: objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1).
- Investidura: mayoría absoluta y, 48 horas después, simple; si en dos meses no hay Presidente, disolución (art. 99).
- Cuestión de confianza: mayoría simple (art. 112). Moción de censura: mayoría absoluta, 1/10 de diputados y candidato (art. 113).
- Jueces: independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley (art. 117.1).
- CGPJ: Presidente del TS y 20 vocales por cinco años, 12 jueces y 4 + 4 de las Cámaras (art. 122.3).
- TC: 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), nueve años, renovación por tercios cada tres (art. 159).
- Las sentencias del TC no admiten recurso y tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación (art. 164.1).
Truco
Para el Tribunal Constitucional, "12 = 4 + 4 + 2 + 2, por 9 y de 3 en 3": doce magistrados (cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ), nueve años de mandato y renovación por tercios cada tres años. Y para el CGPJ, "20 + 1 por 5": veinte vocales y su Presidente, por cinco años.
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey:
- Solo es inviolable mientras ejerce la Regencia
- Es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
- Responde penalmente ante el Tribunal Supremo
- Responde políticamente ante las Cortes Generales
Ver la respuesta
b) Es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Art. 56.3 CE: la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos se refrendan y de ellos responden quienes los refrendan (art. 64.2).
Según el artículo 103.1 de la Constitución, ¿cuál de estos principios de actuación de la Administración Pública figura en el texto?
- Autonomía financiera
- Desconcentración
- Centralización
- Discrecionalidad
Ver la respuesta
b) Desconcentración. Art. 103.1 CE: la Administración actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Según el artículo 159.3 de la Constitución, los miembros del Tribunal Constitucional son designados:
- Por seis años y se renuevan por mitades cada tres
- Por cinco años y se renuevan todos a la vez
- Por doce años y se renuevan por cuartas partes cada tres
- Por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres
Ver la respuesta
d) Por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Art. 159.3 CE: serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Otros temas de A) Constitución, Estatuto y régimen local (1-6)
- Tema 1: La Constitución: norma suprema, estructura y principios
- Tema 2: Derechos y deberes fundamentales
- Tema 4: Organización territorial del Estado
- Tema 5: El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
- Tema 6: Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears
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