Tema 1: La Constitución de 1978
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La Constitución Española de 1978. Estructura, características y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. El Defensor del Pueblo.
Resumen
La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español en referéndum, como dice su propio preámbulo («las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica»), y entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 1978 (disposición final). Su estructura: un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos (I derechos y deberes fundamentales; II Corona; III Cortes Generales; IV Gobierno y Administración; V relaciones entre Gobierno y Cortes; VI Poder Judicial; VII Economía y Hacienda; VIII organización territorial; IX Tribunal Constitucional; X reforma constitucional), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Entre sus características destacan que es escrita y extensa, que es norma jurídica que vincula a ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1) y que es rígida: solo se reforma por los procedimientos reforzados del título X. Texto consolidado vigente a 01/10/2026: ha tenido cuatro reformas, y como ninguna tocaba las materias del art. 168 todas siguieron el procedimiento del art. 167: la de 27 de agosto de 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), la de 27 de septiembre de 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria), la de 15 de febrero de 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y la de 19 de mayo de 2026 (art. 69.3, Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones separadas para elegir senadores).
El título preliminar (arts. 1 a 9) recoge los principios generales. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1); la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El art. 2 proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El castellano es la lengua oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1); la bandera tiene tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura (art. 4.1); la capital es la villa de Madrid (art. 5). Los partidos políticos (art. 6) y los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7) deben tener estructura interna y funcionamiento democráticos; las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8). El art. 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El título I (arts. 10 a 55) se abre con el art. 10: la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y de la paz social, y los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. Se divide en cinco capítulos: I, de los españoles y los extranjeros (arts. 11-13: la nacionalidad, la mayoría de edad a los 18 años y los derechos de los extranjeros, que solo pueden votar y ser elegidos en las elecciones municipales por tratado o ley y con reciprocidad, art. 13.2); II, derechos y libertades (art. 14, igualdad ante la ley; sección 1.ª, derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29; sección 2.ª, derechos y deberes de los ciudadanos, arts. 30-38); III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); IV, garantías (arts. 53-54), y V, suspensión de los derechos y libertades (art. 55).
Los derechos de la sección 1.ª son los que más afectan al trabajo policial. El art. 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y abole la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. El art. 17 limita la detención preventiva al tiempo estrictamente necesario y, como máximo, a 72 horas; el detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no puede ser obligado a declarar y tiene asistencia de abogado; además prevé el «habeas corpus». El art. 18 garantiza el honor, la intimidad y la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio (solo se entra con consentimiento del titular, resolución judicial o en flagrante delito) y el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. Siguen la libertad de residencia y circulación (art. 19), de expresión e información sin censura previa (art. 20), el derecho de reunión pacífica y sin armas sin autorización previa, con comunicación previa para reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones (art. 21), el de asociación, con prohibición de las asociaciones secretas y paramilitares (art. 22), la participación política (art. 23), la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24), la legalidad penal y sancionadora, con la prohibición de que la Administración civil imponga sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25), la educación (art. 27), la libertad sindical y la huelga (art. 28) y el derecho de petición (art. 29).
La sección 2.ª del capítulo II reúne derechos y deberes de los ciudadanos: el derecho y el deber de defender a España y la objeción de conciencia (art. 30), el deber de contribuir a los gastos públicos según la capacidad económica, con un sistema tributario justo que nunca será confiscatorio (art. 31), el matrimonio (art. 32), la propiedad privada y la herencia (art. 33), la fundación (art. 34), el deber de trabajar y el derecho al trabajo (art. 35), los colegios profesionales (art. 36), la negociación colectiva (art. 37) y la libertad de empresa (art. 38). El capítulo III contiene los principios rectores: protección de la familia y de los hijos (art. 39), Seguridad Social (art. 41), salud (art. 43), cultura (art. 44), medio ambiente (art. 45), vivienda digna (art. 47), juventud (art. 48), personas con discapacidad (art. 49, en la redacción de la reforma de 2024), tercera edad (art. 50) y consumidores y usuarios (art. 51).
Garantías (capítulo IV). Los derechos y libertades del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio (art. 53.1); se protegen además con el recurso de inconstitucionalidad. Para el art. 14 y la sección 1.ª, cualquier ciudadano puede pedir tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también cubre la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios rectores del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El art. 54 crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I.
Suspensión (capítulo V y art. 116). Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; pero en el estado de excepción no se suspenden las garantías del detenido del art. 17.3 (art. 55.1). El estado de alarma no permite suspender derechos. Además, una ley orgánica puede suspender de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, los arts. 17.2 y 18.2 y 3 para investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2). Según el art. 116 y la LO 4/1981: la alarma la declara el Gobierno por decreto en Consejo de Ministros, por 15 días como máximo, dando cuenta al Congreso, cuya autorización es necesaria para prorrogarla (art. 116.2; art. 6 LO 4/1981); la excepción la declara el Gobierno previa autorización del Congreso, por 30 días prorrogables por otros 30 (art. 116.3; arts. 13 y 15 LO 4/1981), y durante ella la autoridad gubernativa puede detener hasta diez días (art. 16 LO 4/1981); el sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4) y puede suspender incluso las garantías del art. 17.3 (art. 32.3 LO 4/1981). Mientras dure cualquiera de los tres estados no puede disolverse el Congreso (art. 116.5) ni iniciarse una reforma constitucional (art. 169).
El Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159-165, y LO 2/1979) es el intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido solo a ella y a su ley orgánica, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio (art. 1 LOTC). Tiene 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por mayoría de tres quintos, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1), elegidos entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 159.2); su mandato es de nueve años y se renueva por terceras partes cada tres (art. 159.3). El presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno por tres años (art. 160) y puede ser reelegido una sola vez (art. 9.3 LOTC). Actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados o en Secciones (arts. 6 y 7 LOTC). Desde la LO 2/2024 cada órgano proponente debe incluir como mínimo un 40 % de cada sexo (art. 16.1 LOTC). Conoce del recurso de inconstitucionalidad (legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos colegiados ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas, art. 162.1.a; plazo de tres meses desde la publicación, art. 33.1 LOTC), de la cuestión de inconstitucionalidad que plantean jueces y tribunales, sin efectos suspensivos para la ley (art. 163), aunque el proceso judicial en que se plantea sí queda suspendido hasta que resuelve el Tribunal (art. 35.3 LOTC), del recurso de amparo (toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, art. 162.1.b; plazo de 20 días contra actos del Gobierno y la Administración tras la vía judicial y de 30 días contra actos judiciales, arts. 43.2 y 44.2 LOTC; la demanda debe justificar la especial trascendencia constitucional, art. 49.1 LOTC) y de los conflictos de competencia (art. 161.1.c). Sus sentencias se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y no cabe recurso contra ellas (art. 164.1).
La reforma constitucional (título X). La iniciativa corresponde a quienes tienen la iniciativa legislativa según el art. 87.1 y 2 (Gobierno, Congreso, Senado y asambleas de las comunidades autónomas), no a la iniciativa popular (art. 166). Por el procedimiento ordinario (art. 167), el proyecto se aprueba por tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una comisión paritaria de diputados y senadores propone un texto, y si tampoco prospera basta la mayoría absoluta del Senado y los dos tercios del Congreso; hay referéndum solo si lo pide, en los 15 días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. El procedimiento agravado (art. 168) se aplica a la revisión total o a la parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II (Corona): aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y aprobación del nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE y LO 3/1981) es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I, y para ello supervisa la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (art. 1). Lo eligen las Cortes por cinco años: tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días; si no se alcanza, tras nuevas propuestas, basta con los tres quintos del Congreso y la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones, goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el ejercicio del cargo y, en lo demás, solo puede ser detenido en flagrante delito, correspondiendo su inculpación y enjuiciamiento a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6). Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8). Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad o el internamiento en un centro penitenciario (art. 10.1), pero no una autoridad administrativa en asuntos de su competencia (art. 10.3). La queja se presenta firmada, en el plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos, y es gratuita y sin abogado ni procurador (art. 15); se rechazan las anónimas (art. 17.3) y no examina las quejas pendientes de resolución judicial (art. 17.2). Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29) y presenta un informe anual a las Cortes (art. 32).
Claves para el examen
- Art. 1.1 CE: valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Art. 1.3 CE: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
- Estructura de la CE: preámbulo, 169 artículos (título preliminar y diez títulos), 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Cuatro reformas, ninguna del art. 168: 13.2 en 1992, 135 en 2011, 49 en 2024 y 69.3 en 2026.
- Art. 17.2 CE: detención preventiva de 72 horas como máximo.
- Art. 18.2 CE: al domicilio se entra con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito.
- Art. 53.2 CE: amparo para el art. 14, la sección 1.ª (arts. 15-29) y la objeción de conciencia del art. 30.
- Art. 55.1 CE: en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3; en el de sitio sí (art. 32.3 LO 4/1981).
- Art. 116 CE: alarma 15 días (Gobierno, da cuenta al Congreso); excepción 30 + 30 (autorización previa del Congreso); sitio, mayoría absoluta del Congreso.
- Art. 159 CE: TC de 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), nueve años, renovación por tercios cada tres.
- Art. 160 CE y art. 9.3 LOTC: presidente del TC por tres años, reelegible una sola vez.
- Arts. 33.1, 43.2 y 44.2 LOTC: inconstitucionalidad en tres meses; amparo en 20 días (Administración) o 30 días (actos judiciales).
- Art. 167 CE: tres quintos de cada Cámara; referéndum si lo pide una décima parte de una Cámara en 15 días.
- Art. 168 CE: título preliminar, sección 1.ª del capítulo II del título I o título II: dos tercios, disolución y referéndum obligatorio.
- LO 3/1981: Defensor del Pueblo por cinco años (art. 2); quejas en el plazo máximo de un año y gratuitas (art. 15).
Truco
Para el Tribunal Constitucional piensa en «12-4-4-2-2 y 9-3-3»: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), mandato de 9 años, se renueva por tercios cada 3 y el presidente dura 3 años. Y para los estados del art. 116, «15-30-sin tope»: alarma 15 días, excepción 30 (más otros 30) y el sitio, sin plazo en la Constitución, porque lo fija el propio Congreso.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?
- La unidad, la solidaridad, la autonomía y la igualdad
- La dignidad, la libertad, la seguridad y la justicia
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La legalidad, la seguridad jurídica, la paz y la libertad
Ver la respuesta
c) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La dignidad es fundamento del orden político (art. 10.1), y la legalidad y la seguridad jurídica son principios del art. 9.3, no valores superiores.
Según el artículo 116.2 de la Constitución, el estado de alarma se declara por el Gobierno por un plazo máximo de:
- Treinta días, dando cuenta al Senado
- Diez días, con autorización del Rey
- Un mes, prorrogable por el Gobierno
- Quince días, dando cuenta al Congreso
Ver la respuesta
d) Quince días, dando cuenta al Congreso. Art. 116.2 CE: el Gobierno declara el estado de alarma mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no puede prorrogarse. Lo repite el art. 6.2 LO 4/1981.
Según el artículo quince de la Ley Orgánica 3/1981, la queja ante el Defensor del Pueblo se presentará en el plazo máximo de:
- Tres meses desde que se produjeron los hechos
- Seis meses desde la resolución administrativa
- Un año desde que se conocieron los hechos
- Dos años desde que se produjeron los hechos
Ver la respuesta
c) Un año desde que se conocieron los hechos. Art. 15.1 LO 3/1981: la queja se presenta firmada por el interesado, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que tuvo conocimiento de los hechos. Las actuaciones son gratuitas y no exigen abogado ni procurador (art. 15.2).
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