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Tema 34: Armas de fuego

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Las armas de fuego, definición, clasificación, categorías y funcionamiento, especial referencia al Reglamento de armas. Armas prohibidas, documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Uso legal de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Resumen

El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) sigue vigente a 01/10/2026: el BOE no lo da por derogado y su consolidado se actualizó el 17/12/2025. Su última gran reforma es la del Real Decreto 726/2020 (vigente desde el 05/11/2020), que adaptó la directiva europea de armas, reordenó definiciones y categorías y endureció las prohibiciones; después solo han retocado preceptos sueltos el Real Decreto 653/2023 y dos disposiciones de 2025 (BOE-A-2025-6003 y BOE-A-2025-6796). Regula la fabricación, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas por particulares para salvaguardar la seguridad pública (art. 1.1); la tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por su normativa especial (art. 1.4), aunque el Reglamento sí regula las armas particulares de sus miembros (licencia A). El Ministerio del Interior ejerce sus competencias en materia de armas a través de la Dirección General de la Guardia Civil y sus Intervenciones de Armas (art. 7).

Definiciones (art. 2). Arma de fuego es toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor; es corta si el cañón no excede de 30 cm o la longitud total de 60 cm, y larga en los demás casos. Por su funcionamiento: automática, la que recarga sola y dispara varias veces mientras se mantiene accionado el disparador; semiautomática, la que recarga sola pero dispara una vez por cada accionamiento del disparador; de repetición, la que recarga el tirador con un mecanismo que lleva el cartucho del depósito al cañón; de un solo tiro, sin depósito y cargada a mano antes de cada disparo; y basculante, sin depósito y con cierre de báscula. Arma antigua es la anterior al 1 de enero de 1890; arma blanca, la de hoja metálica cortante o punzante; y arma asimilada, la que por su peligrosidad tiene el régimen de un arma de fuego. El Reglamento define también la munición, las municiones perforantes, explosivas, incendiarias y expansivas, los componentes esenciales (armazón, cañón, tambor, corredera o cerrojo, cajón de mecanismos) y la imitación o réplica.

Categorías (art. 3). 1.ª, armas de fuego cortas: pistolas y revólveres. 2.ª, armas largas para vigilancia y guardería, y armas largas rayadas para caza mayor. 3.ª, armas largas rayadas de tiro deportivo de calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular, escopetas y armas de ánima lisa, y armas de aire comprimido de más de 24,2 julios. 4.ª, carabinas, pistolas y revólveres de aire comprimido no asimilados a escopetas. 5.ª, armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares. 6.ª, armas antiguas o históricas, sus reproducciones, las anteriores a 1890 y las de avancarga. 7.ª, armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, armas Flobert, arcos y fusiles de pesca, y armas de alarma y señales. 8.ª, armas acústicas y de salvas. 9.ª, armas inutilizadas.

Armas prohibidas (art. 4). Se prohíben la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las armas de fabricación ilícita o modificadas sin autorización, las armas largas con dispositivos para alojar pistolas, las pistolas y revólveres con culatín, las armas ocultas en bastones u otros objetos o simuladas bajo la apariencia de otro objeto, los bastones-estoque, los puñales (hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda) y las navajas automáticas, las armas de fuego o de aire combinadas con armas blancas, y las defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes y cualquier instrumento especialmente peligroso. Solo pueden tenerlas los museos y coleccionistas autorizados (art. 4.2).

Armas reservadas y de guerra (arts. 5 y 6). Salvo para funcionarios especialmente habilitados, se prohíben, entre otras, las armas semiautomáticas de gran capacidad, las de cañones recortados, las automáticas transformadas en semiautomáticas, los cargadores de gran capacidad, las armas transformadas para disparar fogueo, los sprays de defensa no autorizados, las defensas eléctricas, de goma o extensibles y las tonfas, los silenciadores y las municiones perforantes, explosivas, incendiarias o dum-dum (art. 5.1). También se prohíbe tener fuera del domicilio imitaciones que puedan confundirse con armas de fuego (art. 5.2). Son armas de guerra, prohibidas a particulares, las de calibre igual o superior a 20 mm o considerado de guerra, las automáticas, sus municiones y componentes y las bombas, misiles, granadas o minas (art. 6.1); el Gobierno decide cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 6.2).

Documentación de la tenencia: guías de pertenencia (arts. 88-94). Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª ha de estar documentada con su guía de pertenencia, que expiden las Intervenciones de Armas (o, para el personal con licencia A, sus propias autoridades), recoge los datos del titular, su licencia y la reseña del arma, y acompaña siempre al arma en el uso, depósito y transporte (arts. 88 y 89). Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al renovar la licencia, y no pasar dos revistas consecutivas anula la guía (art. 90). Las armas no pueden prestarse ni cederse salvo en los casos previstos: préstamo de armas de caza por quince días con autorización escrita (art. 91) o enajenación a quien tenga la licencia, con intervención de la Guardia Civil (art. 94); si el titular fallece, los herederos o albaceas deben depositarlas en la Intervención de Armas, donde quedan un año a su disposición (art. 93).

Licencias y tarjetas de armas (arts. 96-105). Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego sin autorización (art. 96.1). Las categorías 1.ª a 3.ª necesitan licencia: A, para las armas particulares de militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera; B, para armas cortas de particulares, que concede la Dirección General de la Guardia Civil de forma restrictiva (la defensa de personas o bienes por sí sola no la justifica), una sola por persona, un arma por licencia y cinco años de validez (art. 99); C, para el personal de seguridad privada; D, para armas largas rayadas de caza mayor, hasta cinco armas (art. 100); E, para escopetas y armas de la 3.ª y 7.ª (2 y 3), hasta seis escopetas o seis rifles de tiro y doce armas en total (art. 101); y F, para armas de concurso de tiro deportivo (art. 96). Solo se conceden a mayores de edad (art. 102.1), previa acreditación de aptitudes psicofísicas y conocimientos, y no pueden tenerlas quienes supongan un riesgo, especialmente con condenas por delito doloso violento (arts. 97 y 98). Las armas de la 4.ª categoría se documentan con tarjeta de armas, que conceden los Alcaldes y vale solo en su término municipal: tarjeta A (hasta seis armas, cinco años, mayores de catorce años) o tarjeta B (permanente) (art. 105).

Armas de los policías locales (arts. 114-118). A los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales en servicio activo o disponible se les considera licencia A su carné profesional (art. 114.1.d), con la que documentan sus armas particulares de las categorías 1.ª a 3.ª (art. 96.3). Necesitan una guía de pertenencia por arma, que en su caso se marca con las letras PL, el número de la Entidad local en el Código Geográfico Nacional y una numeración correlativa (art. 115.2.h), y se les abre un expediente individual de armas (art. 116). El art. 118 fija cuántas armas particulares pueden tener según su escala, además de las de dotación. El arma reglamentaria de servicio (de dotación) no se rige por el Reglamento, sino por la normativa especial de cada Cuerpo (art. 1.4); en Cantabria, por el art. 23 de la Ley 9/2022 (tema 13), que desde la Ley 7/2026 permite también portar el armamento reglamentario a los funcionarios en prácticas que hayan superado la formación de tiro (art. 23.2).

Custodia, porte y uso (arts. 144-149). Quien tenga armas de fuego debe guardarlas en lugar seguro, reduciendo al mínimo el riesgo de acceso de personas no autorizadas, presentarlas a la autoridad o sus agentes cuando lo requieran y declarar de inmediato en la Intervención de Armas su pérdida, robo o sustracción (arts. 144 y 145). Está prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del trabajo o de la actividad deportiva armas de fuego cortas y armas blancas, en especial las de hoja puntiaguda, y armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª, y se considera en general ilícito llevarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión o recreo (art. 146). También se prohíbe portarlas sin necesidad o de modo negligente, con auriculares o bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 147). Los agentes de la autoridad pueden hacer las comprobaciones necesarias para impedir el porte ilegal de armas en vías y lugares públicos y ocupar temporalmente las armas, incluso las que se lleven con licencia, depositándolas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil (art. 148), y las armas solo se llevan por vías urbanas desmontadas o enfundadas camino de su lugar de uso (art. 149.1).

Uso legal de las armas de fuego por la policía. La Ley Orgánica 2/1986 fija dos reglas (se preguntan en el tema 12): en el uso de los medios a su alcance, los agentes se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c), y solo deben usar las armas en situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d). En el plano internacional, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General de la ONU, resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979) solo permite usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requieran sus tareas, y considera el arma de fuego una medida extrema (art. 3). Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (La Habana, 1990) piden usar primero medios no violentos (principio 4), actuar con moderación y proporcionalidad, reducir al mínimo los daños y prestar asistencia médica cuanto antes (principio 5), usar armas de fuego solo ante peligro inminente de muerte o lesiones graves y armas letales solo si es estrictamente inevitable para proteger una vida (principio 9), identificarse y advertir antes de disparar salvo excepciones (principio 10) y portar armas solo tras la capacitación especializada (principio 19), sin que pueda alegarse obediencia a órdenes manifiestamente ilícitas (principio 26).

Claves para el examen

Truco

Las categorías del art. 3, por orden: «Corta, Caza, Escopeta, Aire, Blanca, Antigua, Varias, Salvas e Inútiles»: 1.ª armas cortas, 2.ª caza mayor (y guardería), 3.ª escopetas (y .22 y aire potente), 4.ª aire comprimido, 5.ª blancas, 6.ª antiguas, 7.ª variadas (ballestas, arcos, alarma), 8.ª acústicas y de salvas, 9.ª inutilizadas. Y para la licencia de la Policía Local, «A de agente»: su carné vale como licencia A (art. 114.1.d).

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