Tema 16: Competencias y servicios municipales, licencias, ordenanzas y bandos
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Resumen
Funcionamiento y potestades. Los municipios, como Administraciones territoriales, tienen dentro de sus competencias las potestades del art. 4.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL). Son la reglamentaria y de autoorganización; la tributaria y financiera; la de programación o planificación; la expropiatoria y la de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos; la ejecución forzosa y la sancionadora; la revisión de oficio, y las prerrogativas de la Hacienda Pública, incluida la inembargabilidad de sus bienes. El funcionamiento de sus órganos (sesiones, quórum y mayorías de los arts. 46 y 47) se estudia en el tema 15. Las sesiones del Pleno son públicas, pero no las de la Junta de Gobierno Local (art. 70.1). Los acuerdos se publican o notifican según la ley, y cualquier ciudadano puede obtener copias y certificaciones de ellos (art. 70.2 y 3).
Competencias municipales. El municipio puede promover actividades y prestar servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, en los términos del art. 25 LBRL. Desde la Ley 27/2013 hay tres clases de competencias: propias, delegadas y distintas de las propias (art. 7). Las competencias propias se ejercen en las materias del art. 25.2, según lo que digan las leyes estatales y autonómicas. Entre ellas están el urbanismo; el medio ambiente urbano; el agua y el saneamiento; la infraestructura viaria; la atención social inmediata; la «Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios» (letra f); el tráfico, el estacionamiento y la movilidad, y el transporte colectivo urbano (letra g). También los mercados y el comercio ambulante, la salubridad pública, los cementerios, el deporte, la cultura y la igualdad entre hombres y mujeres. La letra p), sobre comunidades energéticas, se añadió en 2026. En Castilla y León, el art. 20 de la Ley 1/1998 recoge una lista parecida, que empieza por la «seguridad en lugares públicos» y la «ordenación del tráfico».
Servicios mínimos obligatorios (art. 26 LBRL). En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. En los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. En los de más de 20.000, además, protección civil, atención social inmediata, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los de más de 50.000, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la diputación coordina la prestación de varios de esos servicios (art. 26.2). Los vecinos pueden exigir la prestación de los servicios obligatorios (art. 18.1.g). Las competencias delegadas por el Estado o la comunidad autónoma deben mejorar la eficiencia, durar al menos cinco años e ir acompañadas de financiación, y solo son efectivas si el municipio las acepta (art. 27).
Servicios públicos locales y formas de gestión. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias (art. 85.1 LBRL). Se gestionan de la forma más sostenible y eficiente de entre estas: gestión directa por la propia entidad local, por un organismo autónomo local, por una entidad pública empresarial local o por una sociedad mercantil local de capital público, y gestión indirecta mediante las formas del contrato de concesión de servicios de la legislación de contratos (art. 85.2). Las entidades públicas empresariales y las sociedades solo se usan si una memoria acredita que son más eficientes que las dos primeras formas. Las funciones que implican ejercicio de autoridad, como la policía, se prestan siempre por gestión directa (art. 85.2, que remite al art. 9 TREBEP, y art. 43.1 del Reglamento de Servicios de 1955). Las entidades locales pueden ejercer la iniciativa pública en actividades económicas, con aprobación del Pleno. Están reservados a ellas el abastecimiento y la depuración de aguas, los residuos y el transporte público de viajeros (art. 86).
Formas de la actividad local e intervención en la actividad privada. La doctrina distingue tres formas de actividad administrativa: la de servicio público, la de fomento y la de policía o intervención. El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 (RSCL) regula, en su título I, la intervención de los ayuntamientos en la actividad de sus administrados. Esa intervención procede, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando haya perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas (art. 1). Los medios de intervención actuales los enumera el art. 84.1 LBRL: ordenanzas y bandos; licencia previa y otros controles preventivos; comunicación previa o declaración responsable; control posterior al inicio de la actividad, y órdenes individuales de hacer o no hacer. Esa intervención se ajusta a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad (art. 84.2). Como regla general, el ejercicio de actividades no se somete a licencia. Solo se exige cuando lo justifican el orden público, la seguridad o la salud públicas o el medio ambiente y no basta una declaración responsable, o cuando el número de operadores es limitado (art. 84 bis.1).
Las licencias municipales. Son autorizaciones por las que el ayuntamiento comprueba, antes de que se ejerza un derecho, que se ajusta a la norma. Las licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no excluyen la responsabilidad civil o penal del beneficiario (art. 12 RSCL). Las relativas a obras, instalaciones o servicios son transmisibles, comunicándolo por escrito. No lo son cuando el número de las que se pueden otorgar es limitado (art. 13). Quedan sin efecto si se incumplen sus condiciones. Deben revocarse si desaparecen las circunstancias que las motivaron y pueden revocarse por nuevos criterios de apreciación, con indemnización. Pueden anularse si se otorgaron erróneamente (art. 16). Las licencias de otras Administraciones no eximen de las municipales (art. 84.3 LBRL). Su otorgamiento corresponde al alcalde, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o a la Junta de Gobierno (art. 21.1.q LBRL).
Licencia urbanística y declaración responsable en Castilla y León. La Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, exige licencia urbanística para los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales. Entre ellos están las construcciones de nueva planta, las ampliaciones, las demoliciones, las reformas integrales, las segregaciones y parcelaciones, los movimientos de tierra y la corta de arbolado en suelo urbano (art. 97.1). No la necesitan los actos amparados por órdenes de ejecución ni los que promueve el propio ayuntamiento en su término (art. 97.2). Desde la Ley 7/2014, otros actos se someten a declaración responsable: reformas parciales, cambios de uso, vallados, carteles, obras menores, primera ocupación o instalaciones de autoconsumo solar, entre otros (art. 105 bis). La declaración responsable es el documento en que el promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple la normativa y tiene la documentación técnica (art. 105 ter). Si la licencia no se resuelve en plazo, puede entenderse otorgada por silencio, salvo excepciones. Nunca se entienden otorgadas por silencio las licencias contrarias a la normativa urbanística (art. 99.3).
Licencia y comunicación ambiental. El texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2015) somete las actividades, según su incidencia en el medio ambiente, la seguridad y la salud, a autorización ambiental, licencia ambiental o comunicación ambiental (art. 5.1). La licencia ambiental se exige a las actividades que puedan causar molestias considerables, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes (art. 25). La concede el alcalde, con carácter indefinido, y su resolución pone fin a la vía administrativa. El plazo para resolver es de dos meses, y si se supera puede entenderse estimada (art. 33). Las actividades del anexo III solo necesitan comunicación ambiental previa al ayuntamiento (art. 42). Si además hace falta licencia urbanística, se dicta una resolución única, y tiene prioridad la ambiental (art. 99.1.d Ley 5/1999). La Policía Local suele inspeccionar estas licencias en locales y establecimientos (tema 38).
Ordenanzas y reglamentos: clases y procedimiento. Las ordenanzas y los reglamentos locales son disposiciones generales dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria (art. 4.1.a LBRL). Por su objeto, se habla de ordenanzas de policía y buen gobierno, ordenanzas fiscales, ordenanzas urbanísticas o de edificación y reglamentos orgánicos y de servicios. Su aprobación corresponde al Pleno (art. 22.2.d). El procedimiento es el del art. 49 LBRL: aprobación inicial por el Pleno; información pública y audiencia a los interesados durante al menos treinta días, y resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo inicial se entiende definitivo. Antes se hace la consulta pública previa del art. 133 de la Ley 39/2015 (tema 7). Las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se publica su texto completo y pasa el plazo del art. 65.2 (quince días hábiles). Las ordenanzas fiscales y los presupuestos siguen su propia ley (art. 70.2).
Los bandos. Dictarlos es una atribución del alcalde (art. 21.1.e LBRL; en los municipios de gran población, «bandos, decretos e instrucciones», art. 124.4.g). El bando es un acto del alcalde dirigido a los vecinos. Puede ser de varias clases. Los ordinarios recuerdan normas vigentes o dan instrucciones para aplicarlas, como avisos de fiestas, de limpieza o de cortes de tráfico, y no pueden crear obligaciones nuevas contrarias a las ordenanzas. Los extraordinarios o de urgencia se dictan en caso de catástrofe, infortunio público o grave riesgo, al amparo de la facultad del alcalde de adoptar personalmente las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1.m). Los bandos son también medios de intervención en la actividad de los ciudadanos (art. 84.1.a), y su cumplimiento lo vigila la Policía Local. El alcalde sanciona las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas, salvo que esa facultad esté atribuida a otro órgano (art. 21.1.n).
Claves para el examen
- Potestades municipales: reglamentaria, tributaria, planificación, expropiatoria, sancionadora, ejecución forzosa y revisión de oficio (art. 4.1 LBRL).
- La Policía Local es competencia propia del municipio (art. 25.2.f LBRL).
- Servicios en todos los municipios: alumbrado, cementerio, residuos, limpieza, agua, alcantarillado, accesos y pavimentación (art. 26.1.a).
- Más de 5.000 habitantes: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos (art. 26.1.b).
- Más de 20.000 habitantes: protección civil, servicios sociales inmediatos, extinción de incendios e instalaciones deportivas (art. 26.1.c).
- Más de 50.000 habitantes: transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano (art. 26.1.d).
- Delegación de competencias: al menos cinco años y con aceptación del municipio (art. 27).
- Gestión directa: la propia entidad, organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad de capital público (art. 85.2).
- Las funciones que implican autoridad se gestionan siempre directamente (art. 43.1 RSCL).
- Medios de intervención: ordenanzas y bandos, licencia, declaración responsable, control posterior y órdenes (art. 84.1).
- Regla general: las actividades no se someten a licencia (art. 84 bis.1).
- Las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero (art. 12.1 RSCL).
- Ordenanzas: aprobación inicial, información pública de 30 días como mínimo y aprobación definitiva por el Pleno (art. 49).
- Las ordenanzas entran en vigor tras publicarse completas en el BOP y pasar el plazo del art. 65.2 (art. 70.2).
- El alcalde dicta los bandos (art. 21.1.e) y otorga las licencias (art. 21.1.q).
Truco
Servicios mínimos por población, 5-20-50: con más de 5.000 habitantes llega la «PBT» (Parque, Biblioteca y Tratamiento de residuos); con más de 20.000, los que apagan fuegos y ayudan (protección civil, incendios, servicios sociales y deporte); con más de 50.000, el autobús urbano y el medio ambiente urbano.
Vídeos recomendados
- 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO III. Competencias
- Potestad reglamentaria ámbito local. Procedimiento elaboración ordenanzas y reglamentos. Los bandos
- Gestión directa e indirecta de servicios públicos en los Ayuntamientos (explicado fácil)
Otros temas de B) Derecho administrativo, función pública y régimen local (grupo A, temas 7-16)
- Tema 7: Derecho administrativo: fuentes, jerarquía y reglamentos
- Tema 8: El acto administrativo
- Tema 9: El procedimiento administrativo común
- Tema 10: Procedimientos especiales, procedimiento local, revisión de oficio y recursos
- Tema 11: La función pública: el Estatuto Básico del Empleado Público
- Tema 12: Los funcionarios de las entidades locales
- Tema 13: La responsabilidad de la Administración y de los funcionarios
- Tema 14: La Administración local: provincia, municipio y padrón
- Tema 15: La organización del municipio
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