Tema 22: El proceso penal y los juzgados y tribunales
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.
Resumen
El procedimiento penal es el cauce por el que los juzgados y tribunales investigan los delitos y deciden si se impone una pena. Lo regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECrim), muy reformada; entre las reformas más recientes están la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Su punto de partida es la garantía jurisdiccional: no se impone pena alguna por actos punibles de la jurisdicción ordinaria sino conforme a la ley y en virtud de sentencia dictada por juez competente (art. 1 LECrim). Del delito nace la acción penal para castigar al culpable y puede nacer la acción civil para reparar el daño (art. 100). La acción penal es pública: la pueden ejercer todos los ciudadanos españoles (art. 101) y los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la justicia mediante el Jurado (art. 125 CE). El Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar todas las acciones penales procedentes, salvo las reservadas a la querella privada (art. 105.1). Desde 2026, las entidades locales también pueden ejercer la acción penal por los delitos de hurto (art. 105.3, reformado por la LO 1/2026).
Principios del proceso penal. Unos son constitucionales: derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a usar los medios de prueba, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia (art. 24 CE). Otros son de configuración legal: el principio acusatorio (quien instruye no juzga y no hay condena sin acusación), los de oficialidad y legalidad (el fiscal debe acusar si hay delito) y los de contradicción e igualdad de armas. Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones de las leyes procesales. El procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre se motivan (art. 120 CE). Los debates del juicio oral son públicos, bajo pena de nulidad (art. 680 LECrim). El tribunal aprecia según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, que es el principio de libre valoración de la prueba (art. 741). El proceso tiene una fase de instrucción o investigación, una fase intermedia y el juicio oral. El sumario lo forman las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y averiguar el delito y la culpabilidad (art. 299).
Clases de procedimientos. a) El procedimiento ordinario o sumario, para los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años. b) El procedimiento abreviado, para los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con penas de otra naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Es el más frecuente. c) El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, o juicio rápido (arts. 795 y siguientes). d) El juicio sobre delitos leves (arts. 962 y siguientes), que sustituye al antiguo juicio de faltas desde la LO 1/2015. e) El proceso ante el Tribunal del Jurado (LO 5/1995). f) El proceso por aceptación de decreto, en el que el fiscal propone una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y el investigado la acepta (arts. 803 bis a y siguientes). Además, hay procesos especiales, como el de menores (LO 5/2000) o el de los aforados.
El juicio rápido (art. 795 LECrim). Se aplica a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con otras penas de hasta diez años. Hace falta que el proceso se incoe por atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia, o la haya citado ante él como denunciado. Además, debe darse alguna de estas circunstancias: 1.ª que el delito sea flagrante, es decir, que se esté cometiendo o se acabe de cometer y el delincuente sea sorprendido en el acto o perseguido inmediatamente después; 2.ª que se trate de delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito del art. 173.2 CP, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños del art. 263, delitos contra la salud pública del art. 368, inciso segundo, delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial, allanamiento de morada del art. 202 y usurpación del art. 245, o 3.ª que la instrucción se presuma sencilla. No se aplica si el delito es conexo con otros no incluidos ni cuando procede el secreto de las actuaciones.
El juicio por delitos leves. Cuando la Policía Judicial tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, cita de inmediato ante el juzgado de guardia a los ofendidos, al denunciante, al denunciado y a los testigos. Les advierte de que el juicio puede celebrarse en el acto aunque no comparezcan (art. 962 LECrim). La Policía Local, como policía judicial genérica, hace a menudo estas citaciones. Al denunciado se le informa por escrito de los hechos y de su derecho a ir asistido de abogado. El conocimiento y fallo de los delitos leves corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo los de las secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia (art. 14.1).
Competencia objetiva (art. 14 LECrim, redacción de la LO 1/2025). La instrucción de las causas corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que se cometió el delito, a las secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia y la adolescencia, o al Juez Central de Instrucción en los delitos que diga la ley (art. 14.2). El enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con multa de cualquier cuantía o con otras penas de hasta diez años corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (art. 14.3). Los demás casos los juzga la Audiencia Provincial o, en su ámbito, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Si el delito es de los atribuidos al Jurado, este conoce y falla dentro de la Audiencia Provincial (art. 14.4). La Sección de Violencia sobre la Mujer instruye los delitos cometidos contra la esposa o la mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También instruye, cuando la ofendida es mujer, los delitos contra la libertad sexual, la mutilación genital, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual (art. 14.5).
El Tribunal del Jurado (LO 5/1995). Es la institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Conoce de delitos contra las personas, cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad (art. 1.1). En concreto, juzga el homicidio (arts. 138 a 140 CP), las amenazas del art. 169.1, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos (art. 1.2). Solo se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial y, por aforamiento, en el Tribunal Supremo o en los tribunales superiores. Quedan excluidos los delitos de la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea (art. 1.3). Lo componen nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside, más dos suplentes (art. 2).
Los juzgados y tribunales penales tras la LO 1/2025. El orden penal conoce de las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar (art. 9.3 LOPJ). La LO 1/2025 ha sustituido los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia: hay uno en cada partido judicial, con sede en su capital y nombre de ella (art. 84.1 LOPJ). Lo integran una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o una Sección Civil y otra de Instrucción. Además, puede tener secciones de familia, mercantil, violencia sobre la mujer, violencia contra la infancia y la adolescencia, lo penal, menores, vigilancia penitenciaria, contencioso-administrativo y social (art. 84.2). La implantación fue escalonada (disposición transitoria primera de la LO 1/2025). El 1 de julio de 2025 se transformaron los juzgados de los partidos con juzgados mixtos únicos. El 1 de octubre de 2025, los partidos con juzgados de primera instancia e instrucción separados. El 31 de diciembre de 2025, todos los demás. Así que el 01/10/2026 ya no hay juzgados de instrucción ni de lo penal, sino secciones. Las Secciones de Instrucción instruyen las causas, dictan sentencias de conformidad, juzgan los delitos leves, conocen del habeas corpus y autorizan el internamiento de extranjeros (art. 88 LOPJ).
Órganos superiores. La Audiencia Provincial juzga las causas por delito que no correspondan a las Secciones de lo Penal y resuelve los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria de su provincia (art. 82 LOPJ). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia juzga a los aforados autonómicos, a los jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y los recursos de apelación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales (art. 73.3). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzga, entre otros, los delitos contra el titular de la Corona, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, el narcotráfico organizado con efectos en varias audiencias, los delitos cometidos fuera de España y el contrabando de material de defensa (art. 65). Los delitos de terrorismo le corresponden por una disposición transitoria de la LO 4/1988. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve la casación y la revisión y juzga a los aforados del Estado (art. 57). La Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, fija los partidos judiciales y la planta de cada órgano.
Claves para el examen
- No hay pena sin sentencia de juez competente (art. 1 LECrim).
- La acción penal es pública (art. 101 LECrim) y el fiscal debe ejercerla salvo en los delitos privados (art. 105.1).
- Desde 2026, las entidades locales pueden ejercer la acción penal por los hurtos (art. 105.3 LECrim).
- Procedimiento predominantemente oral en materia criminal (art. 120.2 CE).
- Debates del juicio oral públicos, bajo pena de nulidad (art. 680 LECrim).
- Procedimiento abreviado: delitos con pena privativa de libertad de hasta nueve años (art. 757 LECrim).
- Juicio rápido: delitos de hasta cinco años, con atestado y detenido o citado ante el juzgado de guardia (art. 795).
- Delito leve: la Policía Judicial cita a todos ante el juzgado de guardia (art. 962).
- Aceptación de decreto: multa, trabajos o prisión de hasta un año suspendible, sin acusación particular ni popular (art. 803 bis a).
- Instruye la Sección de Instrucción del partido donde se cometió el delito (art. 14.2 LECrim).
- Juzga la Sección de lo Penal si la pena de prisión no pasa de cinco años (art. 14.3).
- Jurado: nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial (art. 2 LO 5/1995).
- Un Tribunal de Instancia en cada partido judicial (art. 84.1 LOPJ).
- Desde el 31/12/2025 todos los juzgados son secciones de los Tribunales de Instancia (DT 1.ª LO 1/2025).
- El habeas corpus lo resuelven las Secciones de Instrucción (art. 88.1.d LOPJ).
Truco
Para la competencia por la pena, «5-9»: hasta 5 años de prisión juzga la Sección de lo Penal (y cabe juicio rápido); hasta 9 años se tramita por el procedimiento abreviado; por encima de 9, sumario ordinario, y juzga la Audiencia Provincial a partir de los 5. Y el Jurado tiene 9 miembros más el magistrado que lo preside.
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