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Tema 40: Animales potencialmente peligrosos y animales de compañía

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Resumen

El epígrafe tiene dos partes. La tenencia de animales potencialmente peligrosos (PPP) la regulan la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, y su reglamento, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, ambos vigentes el 01/10/2026. La protección de los animales de compañía en la comunidad la regula la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y León, modificada en 2009 y, sobre todo, por la Ley 2/2017. Desde 2023 rige también en toda España la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que convive con la ley autonómica; las preguntas de este tema se limitan a la Ley 50/1999, el RD 287/2002 y la Ley 5/1997.

La Ley 50/1999 busca hacer la tenencia de PPP compatible con la seguridad de las personas, los bienes y otros animales (art. 1.1), y no se aplica a los perros de las Fuerzas Armadas, de las FCS del Estado, de las policías autonómicas, de la Policía Local ni de las empresas de seguridad autorizadas (art. 1.2). Son PPP, con carácter genérico, los animales de la fauna salvaje usados como domésticos o de compañía, sea cual sea su agresividad, que pertenecen a especies o razas capaces de causar la muerte o lesiones a personas o animales y daños a las cosas, y los domésticos que se determinen reglamentariamente, en particular los perros que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan esa capacidad (art. 2).

El RD 287/2002 considera perros PPP a los de las razas de su anexo I y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. También lo son los que tengan todas o la mayoría de las características físicas del anexo II, salvo los perros guía o de asistencia, y en todo caso los que muestren un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o animales, apreciado por la autoridad con informe veterinario (art. 2).

Tener un PPP exige una licencia administrativa que otorga el ayuntamiento del municipio de residencia (art. 3.1 de la Ley 50/1999). Los requisitos son ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos como homicidio, lesiones, torturas o delitos contra la libertad, la libertad sexual o la salud pública; no haber sido sancionado con las sanciones accesorias de la ley; tener capacidad física y aptitud psicológica, y haber contratado un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros (art. 3.1 del RD 287/2002). La licencia vale cinco años y puede renovarse por periodos iguales, pero pierde vigencia si su titular deja de cumplir los requisitos (art. 3.3 del RD). Los certificados de capacidad física y aptitud psicológica valen un año (art. 7 del RD).

Los PPP deben identificarse y registrarse; en los perros, la identificación es obligatoria sin excepciones (art. 5 de la Ley 50/1999). Cada municipio tiene un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, y el titular de la licencia debe pedir la inscripción en los quince días siguientes a obtenerla (art. 6.1-2). En cada comunidad autónoma hay un registro central (art. 6.3). La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal se comunica al registro municipal (art. 6.5). La sustracción o la pérdida deben comunicarse en un plazo máximo de 48 horas desde que se conocen (art. 8.6 del RD). Las transmisiones exigen que el vendedor tenga licencia vigente, que el comprador la obtenga antes y que se inscriba el cambio en quince días (art. 4.4 de la Ley).

En lugares públicos, quien conduce el animal debe llevar consigo la licencia y el certificado de inscripción en el registro municipal (art. 8.1 del RD). Los perros PPP deben llevar bozal adecuado a su raza e ir sujetos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, y una persona no puede llevar más de uno (art. 8.2-3 del RD; disposición adicional primera de la Ley). En fincas, patios o terrazas deben estar atados, salvo que haya un habitáculo con cerramiento adecuado (art. 8.4 del RD). La Ley 50/1999 tipifica como muy graves, entre otras, abandonar un PPP o cualquier perro, tenerlo sin licencia, venderlo a quien no la tiene y organizar peleas o exhibiciones de agresividad. Son graves, entre otras, dejarlo suelto, no identificarlo, no inscribirlo y llevarlo en lugares públicos sin bozal o sin cadena (art. 13.1-2). Las multas son de 150,25 a 300,51 euros las leves, de 300,52 a 2.404,05 las graves y de 2.404,06 a 15.025,30 las muy graves (art. 13.5). Si la infracción puede ser delito, la autoridad puede incautar el animal mientras resuelve el juez (art. 13.10).

La Ley 5/1997 de Castilla y León tiene por objeto garantizar la protección de los animales de compañía (art. 1). Son animales de compañía los que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines de compañía, ocio, educativos o sociales; se incluyen todos los perros y gatos, sea cual sea su fin, y los équidos de ocio o deporte (art. 2.a). El poseedor, y subsidiariamente el propietario, responde de su cuidado y de los daños que causen (art. 4.1 y 4.3). Está prohibido, entre otras cosas, maltratarlos, abandonarlos, tenerlos permanentemente atados, mutilarlos salvo por razones veterinarias, y venderlos o cederlos a menores sin autorización de sus padres o tutores (art. 4.2).

Los perros deben censarse en el ayuntamiento de residencia en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o adquisición, e identificarse de forma permanente con tatuaje o microchip, además de una placa con el nombre del animal y los datos del propietario (art. 9). Está prohibida su entrada en locales de alimentos, espectáculos públicos y piscinas, y en transportes públicos sin lugar habilitado, aunque los taxistas pueden aceptarlos y los bares y restaurantes pueden reservarse la admisión con un distintivo visible; nada de ello se aplica a los perros guía (art. 11). Un animal sin identificación y sin acompañante se considera abandonado y se retiene al menos veinte días; si está identificado, se avisa al propietario, que tiene cinco días para recuperarlo pagando los gastos (art. 17). La recogida corresponde a los ayuntamientos o, en su caso, a las diputaciones (art. 18). La Administración local puede confiscar animales con indicios de maltrato o con comportamiento agresivo o molesto tras un requerimiento desatendido (art. 26).

Las infracciones de la Ley 5/1997 son leves, graves y muy graves (art. 28). Entre las leves están no recoger de inmediato los excrementos y llevar animales sin cadena, correa o cordón en vías y espacios públicos. Entre las graves, tener animales sin registrar o identificar y el maltrato que cause dolor o lesiones no invalidantes. Entre las muy graves, el abandono, el maltrato que cause invalidez o muerte, las peleas de animales y las mutilaciones estéticas innecesarias. Las multas son de 150 a 600 euros las leves, de 601 a 3.000 las graves y de 3.001 a 30.000 las muy graves (art. 29). Resuelven el Delegado Territorial (leves), el órgano directivo central (graves) y el titular de la consejería competente en materia agraria (muy graves) (art. 33.2). Las infracciones y las sanciones prescriben al año las leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves (art. 35).

Claves para el examen

Truco

PPP con «1-2-5-15-48»: un perro por persona, correa de menos de 2 metros, licencia para 5 años, 15 días para inscribirlo y 48 horas para avisar si se pierde. Y para los perros de compañía de Castilla y León, «3-20-5»: censo en 3 meses, el abandonado se retiene 20 días y el dueño identificado tiene 5 días para recogerlo.

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