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Artículo 1 del Código Civil

Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › Capítulo I. Fuentes del derecho · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 1.1 del Código Civil, ¿cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?

    1. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho
    2. La ley, la jurisprudencia y la doctrina de los autores
    3. La Constitución, los reglamentos y los usos sociales
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    a) La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Art. 1.1 CC: las fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia complementa el ordenamiento (art. 1.6), pero no es fuente.

  2. ¿Cuándo rige la costumbre según el Código Civil?

    1. Siempre que sea antigua y conocida por todos, aunque exista una ley aplicable que diga lo contrario
    2. En defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada
    3. Solo cuando un reglamento del Gobierno la recoja de forma expresa
    Ver la respuesta

    b) En defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada. Art. 1.3 CC: la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

  3. ¿Qué papel atribuye el artículo 1.6 del Código Civil a la jurisprudencia?

    1. Es una fuente directa del ordenamiento, al mismo nivel que la ley
    2. Es la doctrina que fija cualquier juez en una sola sentencia y obliga a todos los demás jueces
    3. Complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    c) Complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Art. 1.6 CC: la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

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