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Artículo 141 de la Ley de Bases del Régimen Local: Límites de las sanciones económicas

Título IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Salvo previsión legal distinta, según el artículo 141 de la Ley 7/1985, la multa por una infracción leve de una ordenanza local no puede superar:

    1. 300 euros
    2. 750 euros
    3. 1.500 euros
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    b) 750 euros. Art. 141 LBRL: hasta 3.000 euros las muy graves, 1.500 las graves y 750 las leves.

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