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Tema 28: La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Regulación específica sobre la policía local.

Resumen

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), desarrolla el art. 104 de la Constitución, que encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos. La LOFCS se aplica a todos los cuerpos policiales, estatales, autonómicos y locales, y es la base del régimen de la Policía Local, que la Ley 17/2017 valenciana completa.

Disposiciones generales (título I, capítulo I). La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación; las Comunidades Autónomas participan según sus Estatutos y las Corporaciones Locales según la Ley de Bases del Régimen Local, y todas lo ejercen a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1). Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y los de las Corporaciones Locales (art. 2). Su actuación se rige por el principio de cooperación recíproca (art. 3), y todos tienen el deber de prestarles el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, con especial obligación para quienes ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personas, bienes o servicios, públicos o privados (art. 4).

Principios básicos de actuación (art. 5), I: adecuación al ordenamiento jurídico. Los agentes deben ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al ordenamiento; actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por razón de raza, religión u opinión; actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él resueltamente; sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación, sin que la obediencia debida pueda amparar órdenes que entrañen actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o a las leyes, y colaborar con la Administración de Justicia.

Principios básicos de actuación, II: relaciones con la comunidad. Deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, informándoles de las causas y finalidad de sus intervenciones; actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance, y utilizar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Principios básicos de actuación, III: tratamiento de detenidos, dedicación, secreto y responsabilidad. Al detener deben identificarse debidamente como agentes, velar por la vida e integridad física de los detenidos y respetar su honor y dignidad, y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos legales. Deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana (dedicación profesional); guardar riguroso secreto de las informaciones que conozcan por razón de su función, sin estar obligados a revelar sus fuentes salvo que la ley lo imponga, y son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo infringiendo las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6-8). Los poderes públicos promoverán su promoción profesional, social y humana según la objetividad, la igualdad de oportunidades, el mérito y la capacidad; su formación será profesional y permanente; deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución; tienen derecho a una remuneración justa; su pertenencia a un cuerpo policial es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada salvo las exceptuadas por la ley de incompatibilidades; no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga, y su régimen disciplinario responde a su estructura jerarquizada (art. 6). En el ejercicio de sus funciones tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, y si se atenta contra ellos con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad tienen la consideración de autoridad a efectos penales (art. 7).

La jurisdicción ordinaria es la competente para los delitos cometidos contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones; cumplen la prisión preventiva y las penas en establecimientos penitenciarios ordinarios, separados del resto de presos, y la iniciación de un procedimiento penal no impide tramitar expedientes disciplinarios por los mismos hechos, aunque la resolución definitiva del expediente debe esperar a la sentencia firme y respetar los hechos probados (art. 8).

Regulación específica de la Policía Local (título V, arts. 51-54). Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con la LOFCS, la Ley de Bases del Régimen Local y la legislación autonómica; donde no existan, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos (art. 51.1 y 51.2). Solo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes; también fuera del término cuando protegen a autoridades de la corporación, con autorización (art. 51.3). Los cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada (art. 52.1).

Funciones de la Policía Local (art. 53.1): proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano; instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano; policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y disposiciones municipales; participar en las funciones de policía judicial (art. 29.2); prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades públicas, participando en los planes de protección civil; efectuar diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos en el marco de las Juntas de Seguridad; vigilar los espacios públicos y colaborar con las FCSE y las policías autonómicas en la protección de manifestaciones y el orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos, y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos.

Las actuaciones que la Policía Local practique al instruir atestados de tráfico y en las diligencias de prevención deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes (art. 53.2). En los municipios de gran población puede asignarse a funcionarios distintos de la Policía Local, por acuerdo del Pleno, el ejercicio exclusivo de la ordenación del tráfico (los llamados agentes de movilidad, art. 53.3). En los municipios con cuerpo de policía propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad, órgano competente para establecer las formas de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su territorio, presidida por el alcalde (art. 54).

Claves para el examen

Truco

Los principios del art. 5 se recuerdan por bloques: ORDEN (ordenamiento jurídico), COMUNIDAD (trato y proporcionalidad), DETENIDOS, DEDICACIÓN, SECRETO y RESPONSABILIDAD. Y para el uso de las armas, la regla del riesgo racionalmente grave: vida, integridad o seguridad ciudadana.

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