Tema 27: Seguridad ciudadana y protección de datos
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Principales infracciones y sanciones de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana L.O 4/2015. Competencia para sancionar. Regulación básica sobre protección de datos de carácter personal.
Resumen
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), regula en su capítulo V el régimen sancionador administrativo. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 34). Solo se sancionan como infracción administrativa las conductas que no son delito: si los hechos pueden ser delito, el órgano administrativo pasa el tanto de culpa al juez o al Fiscal y se abstiene de seguir mientras no haya resolución judicial.
Infracciones muy graves (art. 35): las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones que prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, y la intrusión en sus recintos, cuando generen un riesgo para la vida o la integridad de las personas; la fabricación, comercio o uso de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos sin la documentación o autorización exigidas o excediendo los límites autorizados, cuando causen un perjuicio muy grave; la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando su prohibición o suspensión por razones de seguridad pública, y la proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que pueda deslumbrarles o provocar accidentes.
Infracciones graves (art. 36), entre otras: perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos o reuniones numerosas; causar desórdenes graves en vías o espacios públicos u obstaculizarlos; la obstrucción a autoridades o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones; impedir el funcionamiento de los servicios de emergencia; la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes cuando no sean delito, y la negativa a identificarse o la identificación falsa; negarse a disolver una reunión cuando lo ordena la autoridad en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983; portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de forma negligente o intimidatoria; solicitar servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito cercanas a lugares destinados a menores; el uso indebido de uniformes o insignias policiales; la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos; el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, y el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus familias, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación, con respeto al derecho a la información (el inciso «no autorizado» lo anuló la STC 172/2020).
Infracciones leves (art. 37), entre otras: celebrar reuniones o manifestaciones incumpliendo los requisitos de la LO 9/1983 (responsables los organizadores); exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio; incumplir las restricciones de circulación peatonal en actos públicos; las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad; los actos de exhibición obscena que no sean delito; la proyección de haces de luz sobre agentes para impedir su trabajo; la ocupación de inmuebles ajenos o de la vía pública contra la ley; no obtener la documentación personal obligatoria o perderla por tercera vez en un año; los daños o el deslucimiento de bienes de uso público; escalar edificios o monumentos sin autorización con riesgo; retirar vallas o encintados policiales; dejar sueltos animales feroces o abandonar animales domésticos, y el consumo de alcohol en lugares públicos que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Sanciones (art. 39): las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 601 a 30.000 euros, y las leves, de 100 a 600 euros. En las graves y muy graves la multa se divide en tres grados (mínimo, medio y máximo); por la mera comisión se impone en grado mínimo y en grado medio si concurre reincidencia en dos años, violencia o intimidación, rostro cubierto para impedir la identificación o utilización de menores o personas vulnerables (art. 33). Pueden imponerse sanciones accesorias como la retirada de armas y licencias, el comiso, la suspensión de licencias o la clausura de locales.
Prescripción (art. 38): las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa dirigida a la sanción de la que tenga conocimiento formal el interesado y por la apertura de un procedimiento penal.
Competencia para sancionar (art. 32). En la Administración General del Estado, el Ministro del Interior sanciona las infracciones muy graves en grado máximo; el Secretario de Estado de Seguridad, las muy graves en grado medio y mínimo, y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, las graves y leves. Son también competentes las autoridades autonómicas con competencias en seguridad ciudadana. Los alcaldes pueden imponer las sanciones y adoptar las medidas de la ley cuando las infracciones se cometen en espacios públicos municipales o afectan a bienes de titularidad local, siempre que tengan competencia sobre la materia según la legislación específica, y las ordenanzas municipales pueden graduar el cuadro de infracciones y sanciones en los términos del art. 41.
Regulación básica sobre protección de datos de carácter personal. El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental (art. 18.4 de la Constitución) regulado por el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento español al RGPD y garantiza los derechos digitales. Dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable. El tratamiento de los datos de un menor solo puede basarse en su consentimiento si es mayor de catorce años; si es menor, hace falta el de quien ejerza la patria potestad o tutela (art. 7 LO 3/2018).
Cuando la policía trata datos con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad pública, no se aplica el RGPD sino la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2016/680. Son autoridades competentes, entre otras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluidas las Policías Locales), las Administraciones penitenciarias y, además, las autoridades judiciales del orden penal y el Ministerio Fiscal (art. 4). Si las mismas autoridades tratan datos para otros fines (por ejemplo, la gestión de personal o las multas de tráfico), se aplica el RGPD.
Principios del tratamiento: los datos deben tratarse de forma lícita y leal, con fines determinados, explícitos y legítimos, ser adecuados, pertinentes y no excesivos (minimización), exactos, conservarse solo el tiempo necesario y protegerse con medidas de seguridad. Los interesados tienen derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. La identificación de personas por los agentes en la vía pública (art. 16 LOPSC) debe respetar estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y la videovigilancia policial se rige por la LO 4/1997 (tema 22).
Claves para el examen
- Art. 34 LOPSC: infracciones muy graves, graves y leves.
- Art. 35.4: muy grave, proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de transportes.
- Art. 36.6: grave, desobediencia o resistencia no delictiva y negativa a identificarse.
- Art. 36.16: grave, consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares o transportes públicos.
- Art. 37.4: leve, faltas de respeto a miembros de las FCS en sus funciones de seguridad.
- Art. 37.17: leve, consumo de alcohol en lugares públicos que perturbe gravemente la tranquilidad.
- Art. 39.1: muy graves 30.001-600.000 €; graves 601-30.000 €; leves 100-600 €.
- Art. 33.2: grado medio por reincidencia, violencia, rostro cubierto o uso de menores.
- Art. 38: prescripción de 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves).
- Art. 32.1: Ministro (muy graves grado máximo), Secretario de Estado (muy graves medio y mínimo), Delegados del Gobierno (graves y leves).
- Art. 32.3: los alcaldes sancionan en espacios públicos municipales o bienes locales, con competencia en la materia.
- Art. 18.4 CE: protección de datos como derecho fundamental; RGPD y LO 3/2018.
- LO 3/2018, art. 7: consentimiento propio de los menores a partir de 14 años.
- LO 7/2021: datos con fines penales tratados por autoridades competentes (FCS, Fiscal, jueces penales).
- Art. 16 LOPSC: identificación con proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
Truco
Multas de la Ley de Seguridad Ciudadana en tres escalones: 100-600 (leves), 601-30.000 (graves) y 30.001-600.000 (muy graves). Y la prescripción va al revés que la gravedad: 6 meses, 1 año y 2 años.
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