Tema 45: Menores: responsabilidad penal y protección
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Las Rozas 2026, tema 34: «Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su reforma. Título preliminar. La instrucción del procedimiento: reglas generales. La responsabilidad civil. Actuación policial con menores» (Las Rozas 2026, temas 38 y 39, protección jurídica del menor y agente tutor; El Escorial 2024, tema 37: «Actuación policial con menores de edad»)
Resumen
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), se aplica para exigir responsabilidad a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por hechos tipificados como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales (art. 1.1). Sus destinatarios gozan de todos los derechos de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 1.2). El Código Penal remite a ella: los menores de dieciocho años no son responsables con arreglo al Código (art. 19 CP). Desde 2015 ya no hay faltas, aunque la ley todavía las cita: hoy son delitos leves.
Título preliminar: los Jueces de Menores conocen de los hechos de los mayores de catorce y menores de dieciocho, ejecutan las sentencias y resuelven la responsabilidad civil (art. 2.1-2); es competente el del lugar del hecho (art. 2.3), y el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional para el terrorismo y los delitos cometidos en el extranjero (art. 2.4). La ley sigue hablando de Jueces de Menores y de Juzgado Central de Menores, pero con la Ley Orgánica 1/2025 son hoy las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia y la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia (tema 27). Si el autor es menor de catorce años no se le exige responsabilidad con esta ley: se aplican las normas de protección de menores del Código Civil, y el fiscal remite lo actuado a la entidad pública de protección (art. 3).
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velan por los derechos de las víctimas y perjudicados, que pueden personarse en el expediente (art. 4). Los menores responden si no concurre ninguna causa de exención o extinción del Código Penal; si concurren las eximentes de anomalía psíquica, intoxicación plena o alteraciones de la percepción, pueden aplicárseles medidas terapéuticas (art. 5.1-2). Las edades se refieren siempre al momento de cometer los hechos (art. 5.3). Al fiscal le corresponde defender los derechos del menor, vigilar las garantías y dirigir personalmente la investigación, ordenando a la policía judicial las diligencias (art. 6).
Instrucción (reglas generales): la instruye el Ministerio Fiscal, no un juez (art. 16.1). Quien tenga noticia de un hecho delictivo cometido por un menor de dieciocho años debe comunicarlo al fiscal, que admite o no la denuncia según los indicios (art. 16.2), da cuenta al Juez de Menores (art. 16.3), y este abre la pieza separada de responsabilidad civil (art. 16.4). Desde la incoación, el menor tiene derecho a ser informado de sus derechos (por el juez, el fiscal o un agente de policía), a abogado de su elección o de oficio con entrevista reservada incluso antes de declarar, a intervenir en las diligencias, a ser oído, a la asistencia afectiva y psicológica y a la del equipo técnico (art. 22).
Detención de menores (art. 17): debe practicarse en la forma que menos le perjudique, informándole de inmediato, en un lenguaje claro y comprensible, de los hechos, las razones de la detención y sus derechos, y notificando el hecho y el lugar de custodia a sus representantes legales y al fiscal. Toda declaración se hace en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda (salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario), o, en su defecto, del Ministerio Fiscal. Mientras dure la detención, los menores deben estar custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad.
Plazos de la detención: la policía no puede retener al menor más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso, en un máximo de veinticuatro horas debe ponerlo en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal (art. 17.4); el fiscal decide en las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención sobre su libertad, el desistimiento o la incoación del expediente (art. 17.5). Para el «habeas corpus» de un menor es competente el juez de instrucción del lugar donde esté el menor privado de libertad (art. 17.6).
Alternativas al expediente: el fiscal puede desistir de incoarlo en los delitos menos graves sin violencia o intimidación y en los leves, enviando lo actuado a la entidad de protección, salvo que el menor tenga antecedentes de hechos de la misma naturaleza (art. 18). También puede desistir de continuarlo por conciliación o reparación con la víctima, solo en delitos menos graves o leves; hay conciliación cuando el menor reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta las disculpas (art. 19). Durante la instrucción, el equipo técnico elabora un informe sobre la situación del menor en un plazo máximo de diez días (art. 27).
Responsabilidad civil (arts. 61-64): la acción la ejerce el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie, la ejercite por sí mismo en un mes desde la notificación o se la reserve para la vía civil (art. 61.1). Se tramita una pieza separada por cada hecho (art. 61.2). Responden solidariamente con el menor sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, y el juez puede moderar su responsabilidad si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave (art. 61.3). Su extensión se rige por el Código Penal (art. 62), los aseguradores son responsables civiles directos (art. 63) y la pieza se abre de forma simultánea con el proceso principal (art. 64).
Actuación policial con menores en situación de riesgo: toda persona o autoridad, especialmente por su profesión, que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor debe comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos y prestarle el auxilio inmediato; y quien sepa que un menor no está escolarizado debe comunicarlo (art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996). La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impone un deber de comunicación a toda la ciudadanía (art. 15) y uno cualificado a quienes cuidan, enseñan o protegen a menores (art. 16).
La misma Ley Orgánica 8/2021 dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las policías locales, actúan como entornos seguros para la infancia y tendrán unidades especializadas (art. 49). Criterios de actuación (art. 50): interés superior del menor; medidas de protección inmediatas; solo las diligencias estrictamente necesarias, con una sola declaración por regla general y a través de profesionales formados; ningún contacto en dependencias policiales entre el investigado y el menor; el menor puede denunciar por sí mismo sin ir acompañado de un adulto; información sobre su derecho a asistencia jurídica gratuita; lenguaje adaptado a su edad; y compañía de una persona de su confianza.
Claves para el examen
- LORPM: de 14 a 17 años (mayores de 14 y menores de 18) (art. 1.1).
- Menores de 14: sin responsabilidad penal; normas de protección y entidad pública (art. 3).
- La edad se mide en el momento de los hechos (art. 5.3).
- Instruye el Ministerio Fiscal (art. 16.1); el Juez de Menores abre la pieza de responsabilidad civil (art. 16.4).
- Detención en la forma que menos perjudique y con información inmediata y comprensible (art. 17.1).
- Declaración con letrado y padres o tutores; en su defecto, el fiscal (art. 17.2).
- Dependencias separadas de las de los adultos (art. 17.3).
- Policía: máximo 24 horas para liberar o poner a disposición del fiscal (art. 17.4).
- Fiscal: 48 horas desde la detención para resolver (art. 17.5).
- Desistimiento: delitos menos graves sin violencia o intimidación y leves (art. 18).
- Conciliación: reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta (art. 19.2).
- Responsabilidad civil solidaria de padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden (art. 61.3).
- Deber de comunicar el riesgo de un menor a la autoridad o sus agentes (art. 13 LO 1/1996).
- Policía: una sola declaración del menor como regla y sin contacto con el investigado (art. 50 LO 8/2021).
Truco
En la detención de un menor los plazos se doblan: 24 horas para la policía y 48 desde la detención para el fiscal. Y las edades, 14 y 18: por debajo de 14, protección; de 14 a 17, LORPM; desde 18, Código Penal.
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