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Tema 46: Prevención de riesgos laborales

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 39: «Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.» (igual en Humanes 2025, tema 39; Madrid 2025, tema 40; Las Rozas 2026, tema 37)

Resumen

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el mandato del art. 40.2 de la Constitución de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Se aplica a las relaciones laborales y también a las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones Públicas, con sus peculiaridades (art. 3.1).

Policía Local y prevención. La ley no se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan dentro de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, protección civil en grave riesgo, catástrofe o calamidad, y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil; pero en esos ámbitos «inspira» la normativa específica (art. 3.2). Fuera de esas actividades concretas, la ley rige para los policías locales como empleados públicos. En Madrid, la Ley 1/2018 obliga a los ayuntamientos a dar medios adecuados, a hacer revisiones psicofísicas al menos una vez al año y a constituir una comisión paritaria de salud laboral, y remite a la Ley 31/1995 en lo no previsto (art. 50); el Decreto 210/2021 regula el marco de la salud laboral (art. 97).

Definiciones (art. 4): prevención es el conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos del trabajo; riesgo laboral es la posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo, y su gravedad se mide por la probabilidad y la severidad; daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo; riesgo grave e inminente es el racionalmente probable en un futuro inmediato que puede causar un daño grave; equipo de protección individual es el que lleva o sujeta el trabajador para protegerse de un riesgo.

Derechos y deberes (arts. 14-29). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, que es un deber del empresario y también de las Administraciones respecto de su personal; incluye información, consulta, participación, formación, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, y su coste no puede recaer sobre los trabajadores (art. 14). Los principios de la acción preventiva son evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, anteponer la protección colectiva a la individual y dar instrucciones (art. 15). Los trabajadores, a su vez, deben velar por su seguridad y la de los demás y usar correctamente los equipos de protección (art. 29).

Consulta y participación (arts. 33-34). El empresario consulta a los trabajadores, con antelación, sobre la organización del trabajo y las nuevas tecnologías, la organización de la prevención, las medidas de emergencia y la formación (art. 33). En las empresas o centros con seis o más trabajadores, la participación se canaliza a través de los representantes y de la representación especializada; en las Administraciones se adapta según la normativa de representación de los empleados públicos (art. 34).

Delegados de Prevención (arts. 35-37). Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención y se designan por y entre los representantes del personal según una escala: 2 de 50 a 100 trabajadores, 3 de 101 a 500, 4 de 501 a 1.000, 5 de 1.001 a 2.000, 6 de 2.001 a 3.000, 7 de 3.001 a 4.000 y 8 desde 4.001; hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal, y de 31 a 49, uno elegido entre los Delegados de Personal (art. 35).

Sus competencias son colaborar en la mejora de la acción preventiva, promover la cooperación de los trabajadores, ser consultados antes de las decisiones del art. 33 y vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa; pueden acompañar a los técnicos y a la Inspección, acceder a la información, visitar los lugares de trabajo, proponer medidas y proponer la paralización de actividades (art. 36). Sus informes se emiten en quince días y, si el empresario rechaza sus propuestas, debe motivarlo. Tienen las garantías de los representantes y sigilo profesional; el tiempo de las reuniones del Comité es tiempo de trabajo efectivo, sin consumir crédito horario, y la formación corre a cargo del empresario (art. 37).

Comité de Seguridad y Salud (arts. 38-39). Es el órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica en prevención; existe en empresas o centros con 50 o más trabajadores y lo forman los Delegados de Prevención y el mismo número de representantes del empresario; los Delegados Sindicales y los técnicos de prevención asisten con voz pero sin voto. Se reúne trimestralmente y cuando lo pide una de las partes (art. 38). Participa en la elaboración y evaluación de los planes de prevención, propone mejoras, visita los centros, conoce documentos, analiza los daños a la salud y conoce la memoria anual de los servicios de prevención (art. 39).

En las Administraciones, como regla general, se constituye un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación del personal, integrado por los Delegados de Prevención y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados (art. 34.3.d). Cada ayuntamiento concreta su organización en su acuerdo o convenio con los empleados públicos; por eso varias convocatorias, como la de Madrid capital, piden también la regulación del acuerdo municipal en vigor.

Claves para el examen

Truco

Los números de la participación: 6 trabajadores para tener representantes, 30 para que el Delegado de Personal sea el de Prevención, 50 para tener Comité de Seguridad y Salud, 15 días para que los Delegados informen y 3 meses entre reuniones del Comité.

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