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Artículo 104 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales › Capítulo V. Del personal laboral y eventual · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 104.

1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Según el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, el personal eventual cesa automáticamente:

    1. Cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que sirve
    2. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros
    3. Al cumplir cuatro años seguidos en el mismo puesto de trabajo
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    a) Cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que sirve. Art. 104.2 LBRL: su nombramiento y cese son libres y corresponden al alcalde o presidente, y cesan automáticamente cuando cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento.

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