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Artículo 1 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 1.

1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Según el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y:

    1. Divisiones administrativas del Estado sin personalidad jurídica
    2. Órganos periféricos de la Administración de la comunidad autónoma
    3. Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos
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    c) Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Art. 1.1 LBRL: los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana, que gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades. Tienen personalidad jurídica propia (art. 11.1).

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