Tema 23: Los delitos (arts. 10 a 18 CP)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
Estudia el tema 23 y haz su testEpígrafe oficial
De los delitos (artículo 10 a 18 CP).
Resumen
El tema 23 corresponde al capítulo I del título I del libro I del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE-A-1995-25444), De los delitos (arts. 10-18), en su texto consolidado vigente. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cambió la rúbrica del capítulo (antes De los delitos y faltas) y reescribió los arts. 10, 11, 13, 15, 16 y 17 al suprimir las faltas, que hoy son delitos leves; los arts. 12, 14 y 18 conservan la redacción de 1995. La reforma de la Ley Orgánica 1/2026 no ha tocado estos artículos.
Concepto de delito (art. 10). Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La doctrina ve en esta definición los elementos clásicos del delito: conducta humana (acción u omisión), tipicidad y punibilidad (penadas por la ley) y dolo o imprudencia, en coherencia con el art. 5 (no hay pena sin dolo o imprudencia). El Código no define el dolo ni la imprudencia: la doctrina entiende, en general, que el dolo es conocer y querer realizar los elementos del tipo y que la imprudencia es infringir el deber de cuidado. Las causas que eximen de la responsabilidad criminal están en el art. 20 (tema 24); la doctrina clasifica algunas como causas de justificación, que excluyen la antijuridicidad.
Comisión por omisión (art. 11). Los delitos que consisten en producir un resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando no evitarlo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga según el sentido de la ley a causarlo. La omisión se equipara a la acción en dos casos: cuando existe una específica obligación legal o contractual de actuar (art. 11.a) y cuando el omitente ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico mediante una acción u omisión precedente (injerencia, art. 11.b). Es el fundamento, por ejemplo, de la responsabilidad de quien tiene un deber legal de protección y deja que se produzca el resultado. La omisión pura, en cambio, se castiga por sí misma, como la omisión del deber de socorro (art. 195).
Imprudencia (art. 12). Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando lo dispone expresamente la ley: es un sistema de numerus clausus, de modo que si el tipo no prevé la modalidad imprudente (como sucede en el hurto o en el robo), el hecho imprudente es impune. En la parte especial la imprudencia aparece calificada como grave o menos grave (por ejemplo, en el homicidio del art. 142).
Clases de delitos por su gravedad (art. 13). Son delitos graves los que la ley castiga con pena grave, menos graves los castigados con pena menos grave y leves los castigados con pena leve; las penas de cada clase las enumera el art. 33. Si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considera en todo caso grave; si puede considerarse leve y menos grave, en todo caso leve. La clasificación tiene efectos, por ejemplo, en la prescripción: los delitos leves prescriben al año (art. 131.1).
Error (art. 14). El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (error de tipo) excluye la responsabilidad criminal; si es vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción se castiga, en su caso, como imprudente (art. 14.1), lo que solo es posible si existe la modalidad imprudente (art. 12). El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide apreciarlos (art. 14.2). El error invencible sobre la ilicitud del hecho (error de prohibición) excluye la responsabilidad criminal y, si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados (art. 14.3).
Formas de ejecución (arts. 15 y 16). Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad (art. 16.1); de ahí la distinción doctrinal entre tentativa acabada (todos los actos) e inacabada (parte de ellos). Al autor de tentativa se le impone la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado (art. 62). Queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo el resultado, sin perjuicio de responder por los actos ya ejecutados si constituyen otro delito (art. 16.2). Si intervienen varios sujetos, quedan exentos los que desistan de la ejecución ya iniciada e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación (art. 16.3).
Actos preparatorios punibles: conspiración y proposición (art. 17). La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1); la proposición, cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él (art. 17.2). Ninguna de las dos se castiga con carácter general: solo en los casos especialmente previstos en la ley (art. 17.3), como el homicidio y el asesinato (art. 141) o el terrorismo (art. 579.3).
Provocación y apología (art. 18). La provocación existe cuando se incita directamente a perpetrar un delito por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas. La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, y solo es delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito (art. 18.1). La provocación se castiga exclusivamente en los casos previstos por la ley y, si a ella sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción (art. 18.2), es decir, con la pena del autor (art. 28).
Claves para el examen
- Art. 10: delito = acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
- Art. 11: comisión por omisión si no evitar el resultado, infringiendo un especial deber jurídico, equivale a causarlo.
- Art. 11.a y b: obligación legal o contractual de actuar, o riesgo creado por un acto precedente (injerencia).
- Art. 12: la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dispone expresamente.
- Art. 13: grave, menos grave o leve según la pena; la duda grave/menos grave = grave; leve/menos grave = leve.
- Art. 14.1: error de tipo invencible excluye la responsabilidad; vencible, se castiga como imprudente.
- Art. 14.2: el error sobre una agravante impide apreciarla.
- Art. 14.3: error de prohibición vencible = pena inferior en uno o dos grados.
- Art. 15: son punibles el delito consumado y la tentativa.
- Art. 16.1: tentativa = principio de ejecución por hechos exteriores sin resultado por causas ajenas a la voluntad.
- Art. 16.2: el desistimiento voluntario exime por el delito intentado, no por los actos que ya sean otro delito.
- Art. 17: conspiración (dos o más se conciertan y resuelven) y proposición (invitar a otros); solo en casos previstos.
- Art. 18.1: la apología solo es delito como forma de provocación e incitación directa.
- Art. 18.2: si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción.
Truco
Conspiración, proposición y provocación (una C y dos P) son los actos preparatorios punibles: en la conspiración todos están ya decididos; en la proposición uno decidido invita a otros; en la provocación se incita en público. Las tres, solo si la ley lo prevé para ese delito.
Vídeos recomendados
- ANALIZANDO EL CÓDIGO PENAL // Dolo e Imprudencia.
- TENTATIVA Y DESISTIMIENTO DE UN DELITO// ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
- Derecho penal. Teoría del delito. La tentativa
Otros temas de IV) Derecho penal. Parte general (22-26)
- Tema 22: Código Penal: garantías penales y aplicación de la ley penal
- Tema 24: Eximentes de la responsabilidad criminal (arts. 19 y 20 CP)
- Tema 25: Atenuantes y agravantes (arts. 21 y 22 CP)
- Tema 26: Personas criminalmente responsables (arts. 27 a 30 CP)
Más de Policía Local del País Vasco
Los 54 temas · Convocatorias de Policía Local en País Vasco · Simulacro · Pruebas físicas: marcas oficiales · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional