Tema 26: Personas criminalmente responsables (arts. 27 a 30 CP)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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De las personas criminalmente responsable de los delitos (artículo 27 a 30 CP).
Resumen
El tema 26 estudia el título II del libro I del Código Penal (LO 10/1995), «De las personas criminalmente responsables de los delitos», en sus artículos 27 a 30, que no han cambiado desde la LO 1/2015. Esa ley quitó la referencia a las faltas tanto de la rúbrica del título como del art. 27 y del art. 30.1, porque las faltas desaparecieron y hoy son delitos leves. El epígrafe oficial de la convocatoria copia la rúbrica con una errata («responsable» en singular). Los arts. 31 a 31 quinquies, que cierran el título (actuación en nombre de otro y responsabilidad penal de las personas jurídicas), quedan fuera del epígrafe; del art. 31 se ve solo su regla básica, por su relación directa con la autoría.
Art. 27: son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. Es una lista cerrada de dos categorías. El encubrimiento ya no es una forma de participación, como lo era en el Código anterior: desde 1995 es un delito autónomo contra la Administración de Justicia (art. 451), que comete quien, con conocimiento de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene después de su ejecución (auxiliando a aprovecharse del producto, ocultando el cuerpo, efectos o instrumentos o ayudando a eludir la investigación en ciertos casos).
Art. 28, párrafo primero, la autoría en sentido estricto: son autores quienes realizan el hecho por sí solos (autoría inmediata o directa), conjuntamente (coautoría: varios se reparten la ejecución con un plan común) o por medio de otro del que se sirven como instrumento (autoría mediata: quien ejecuta actúa engañado, coaccionado o sin culpabilidad, y el que domina el hecho es el de atrás).
Art. 28, párrafo segundo: también serán considerados autores, aunque no ejecuten el hecho, a) los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo (inductores) y b) los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado (cooperadores necesarios). La ley solo exige que la inducción sea directa; la doctrina y la jurisprudencia añaden que se dirija a una persona y a un delito concretos y que haga nacer en el otro la decisión de delinquir. El cooperador necesario aporta algo imprescindible: si se quita su aportación, el delito no se habría cometido tal como se cometió. Inductor y cooperador necesario reciben la misma pena que el autor (art. 61), salvo la rebaja potestativa del art. 65.3.
Art. 29, la complicidad: son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Es una figura residual: solo es cómplice quien no es autor, inductor ni cooperador necesario. Su aportación es accesoria o prescindible y nunca puede ser posterior al hecho, porque la ayuda posterior no pactada de antemano es encubrimiento (art. 451). Por eso el art. 63 impone a los cómplices de un delito consumado o intentado la pena inferior en grado a la fijada para los autores, salvo que la ley castigue especialmente la complicidad (art. 64).
Reglas de pena relacionadas, del capítulo II del título III: cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada (art. 61). Las circunstancias personales solo agravan o atenúan a aquellos en quienes concurren y las de ejecución material solo a quienes las conocían al actuar (art. 65.1 y 2). Si en el inductor o en el cooperador necesario no concurren las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor (por ejemplo, la condición de funcionario), el juez puede imponerles la pena inferior en grado (art. 65.3). Muy cerca está el art. 31: el administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o quien actúa en nombre de otro, responde personalmente aunque la cualidad típica solo la tenga la entidad.
Art. 30, delitos cometidos con medios o soportes de difusión mecánicos (prensa, radio, televisión, libros, grabaciones): es un régimen especial pensado para no castigar a toda la cadena de la información. Primero, no responden criminalmente ni los cómplices ni quienes hubieran favorecido el delito personal o realmente (art. 30.1). Segundo, los autores del art. 28 responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria (art. 30.2): responde solo uno de los escalones y, si ese no puede ser perseguido, se pasa al siguiente.
El orden del art. 30.2 es: 1.º los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo; 2.º los directores de la publicación o programa en que se difunda; 3.º los directores de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. Según el art. 30.3, cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas de un número, el procedimiento se dirige contra las del número inmediatamente posterior. Si la responsabilidad se ha extinguido (por muerte o prescripción, por ejemplo), no se salta al siguiente.
Consecuencias civiles: toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Si hay varios responsables, el juez señala la cuota de cada uno (art. 116.1). Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su clase, responden solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás; la responsabilidad subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los cómplices (art. 116.2). En los delitos cometidos a través de medios de difusión, responden civilmente, en defecto de los criminalmente responsables, las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, radios o televisiones (art. 120.2.º). En calumnias e injurias, el propietario del medio responde civilmente de forma solidaria (art. 212).
Para el policía local, distinguir estas figuras sirve para redactar bien el atestado y las diligencias de detención: quién ejecutó, quién indujo, quién vigilaba o facilitó medios (cómplice o cooperador necesario según su aportación) y quién ayudó después (encubrimiento, art. 451, o receptación). La calificación final la hace el juez, pero describir con precisión qué hizo cada persona y en qué momento (antes, durante o después del hecho) es lo que permite aplicar correctamente los arts. 28 y 29.
Claves para el examen
- Responsables criminalmente de los delitos: autores y cómplices (art. 27).
- Autores: quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro que usan como instrumento (art. 28).
- También se consideran autores el inductor directo y el cooperador necesario (art. 28.a y b).
- Cooperador necesario: aporta un acto sin el cual el delito no se habría efectuado (art. 28.b).
- Cómplices: cooperan con actos anteriores o simultáneos y no están en el art. 28 (art. 29).
- Al cómplice se le impone la pena inferior en grado a la del autor (art. 63), salvo complicidad especialmente penada (art. 64).
- La pena que fija la ley es la del autor de la infracción consumada (art. 61).
- Inductor o cooperador necesario sin la cualidad personal del autor: posible pena inferior en grado (art. 65.3).
- Medios de difusión mecánicos: no responden cómplices ni favorecedores (art. 30.1).
- Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria (art. 30.2).
- Orden: redactor e inductor, director de la publicación o programa, director de la editora o emisora, director de la grabadora o impresora (art. 30.2).
- Si no se puede perseguir (rebeldía, residencia fuera de España), se pasa al número siguiente, salvo extinción de la responsabilidad (art. 30.3).
- Responsabilidad civil: solidaria dentro de cada clase; la subsidiaria, primero autores y luego cómplices (art. 116.2).
- El encubrimiento es un delito autónomo (art. 451), no una forma de participación.
- Titulares del medio: responsables civiles subsidiarios (art. 120.2.º); en calumnia e injuria, solidarios (art. 212).
Truco
Para el orden del art. 30.2 piensa en cómo se hace un periódico: primero alguien escribe (redactor y su inductor), luego alguien lo dirige (director de la publicación o programa), después alguien lo edita o emite (director de la editora o emisora) y por último alguien lo imprime o graba (director de la impresora o grabadora). Escribe, dirige, edita, imprime. Y para el art. 29: el cómplice llega antes o durante; quien llega después es encubridor (art. 451).
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