Tema 25: Atenuantes y agravantes (arts. 21 y 22 CP)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal (artículo 21 y 22 CP).
Resumen
El tema 25 abarca los capítulos III y IV del título I del libro I del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE-A-1995-25444): las circunstancias que atenúan (art. 21) y las que agravan (art. 22) la responsabilidad criminal, en el texto consolidado vigente. El art. 21 tiene la redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que añadió la atenuante de dilaciones indebidas. El art. 22 está vigente desde el 10 de abril de 2026 con la redacción de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que cambió la agravante de reincidencia (8.ª); su agravante 4.ª, de discriminación, se ha retocado en 2010, 2015, 2021 y 2022. La circunstancia mixta de parentesco (art. 23) y las reglas de aplicación de la pena (arts. 65 a 68) no son de este tema.
Eximentes incompletas y grave adicción (art. 21.1.ª y 2.ª). Es atenuante cualquiera de las causas del capítulo anterior (art. 20) cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir; por ejemplo, la legítima defensa con exceso en el medio empleado. Con una eximente incompleta, los jueces o tribunales imponen la pena inferior en uno o dos grados (art. 68). También atenúa actuar a causa de una grave adicción a las sustancias del art. 20.2.º (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos análogos), aunque no haya intoxicación plena ni síndrome de abstinencia: basta que el delito se cometa a causa de esa adicción.
Estados pasionales (art. 21.3.ª). Atenúa obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. En términos generales, la doctrina exige un estímulo o causa y una reacción emocional intensa que disminuya la capacidad de control sin llegar al trastorno mental transitorio, que sería eximente (art. 20.1.º) o eximente incompleta (art. 21.1.ª).
Confesión y reparación del daño (art. 21.4.ª y 5.ª). Atenúa haber confesado la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable; la confesión posterior no reúne el requisito temporal de esta atenuante. También atenúa haber reparado el daño ocasionado a la víctima, o disminuido sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del acto del juicio oral. Ambas premian conductas posteriores al delito que facilitan la justicia o protegen a la víctima.
Dilaciones indebidas y atenuante analógica (art. 21.6.ª y 7.ª). Desde la Ley Orgánica 5/2010 es atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa; el preámbulo de esa ley explica que así recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la había construido como atenuante por analogía. La lista se cierra con una cláusula abierta: cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Alevosía, abuso de superioridad y precio (art. 22.1.ª a 3.ª). Es agravante ejecutar el hecho con alevosía, que existe cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido; en el homicidio, la alevosía lo convierte en asesinato (art. 139). También agravan ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad (2.ª), y ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa (3.ª).
Discriminación (art. 22.4.ª). Agrava cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad. Se aplica con independencia de que esas condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta: lo que cuenta es el móvil del autor. Es la agravante genérica de los llamados delitos de odio, por lo que interesa que el atestado policial recoja los indicios de ese móvil.
Ensañamiento, abuso de confianza y prevalimiento (art. 22.5.ª a 7.ª). Agrava aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (ensañamiento), obrar con abuso de confianza y prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Esta última interesa directamente a los agentes de policía: si un funcionario se sirve de su condición pública para cometer el delito, la pena se agrava, salvo que esa condición ya forme parte del tipo (art. 67).
Reincidencia (art. 22.8.ª, redacción de la LO 1/2026). Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código, siempre que sea de la misma naturaleza. No se computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, inciso añadido por la LO 1/2026 para coordinar la reincidencia con la respuesta a los hurtos leves reiterados. Las condenas firmes de jueces o tribunales de otros Estados de la Unión Europea producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Para el examen conviene distinguir: las eximentes del art. 20 excluyen la responsabilidad; las atenuantes y agravantes de los arts. 21 y 22 solo la gradúan, con las reglas de los arts. 65 a 68 (por ejemplo, una agravante lleva la pena a su mitad superior y una atenuante a la mitad inferior, según el art. 66). Además, las circunstancias que consisten en cualquier causa de naturaleza personal solo agravan o atenúan la responsabilidad de aquellos en quienes concurran, mientras que las que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados solo afectan a quienes las conocían en el momento de la acción o de su cooperación (art. 65).
Claves para el examen
- Art. 21.1.ª: eximente incompleta = causa del art. 20 sin todos sus requisitos.
- Art. 21.2.ª: actuar a causa de grave adicción a las sustancias del art. 20.2.º.
- Art. 21.3.ª: arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- Art. 21.4.ª: confesar a las autoridades antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra él.
- Art. 21.5.ª: reparar o disminuir el daño en cualquier momento antes del juicio oral.
- Art. 21.6.ª: dilación extraordinaria e indebida no atribuible al inculpado (LO 5/2010).
- Art. 21.7.ª: atenuante analógica.
- Art. 22.1.ª: alevosía, solo en delitos contra las personas.
- Art. 22.2.ª: disfraz, abuso de superioridad o circunstancias de lugar, tiempo o auxilio.
- Art. 22.3.ª: precio, recompensa o promesa.
- Art. 22.4.ª: discriminación, aunque la condición no concurra realmente en la víctima.
- Art. 22.5.ª: ensañamiento = aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento.
- Art. 22.7.ª: prevalerse del carácter público del culpable.
- Art. 22.8.ª: reincidencia = mismo título y misma naturaleza; no computan cancelados ni leves, salvo multirreincidencia (LO 1/2026).
- Art. 22.8.ª: las condenas firmes de otros Estados de la UE cuentan para la reincidencia.
Truco
Siete atenuantes con la regla I-A-P-C-R-D-A: Incompleta (eximente), Adicción, Pasión (arrebato u obcecación), Confesión, Reparación, Dilaciones y Analógica. Para las ocho agravantes: Alevosía, Disfraz, Precio, Discriminación, Ensañamiento, Confianza, Carácter público y Reincidencia.
Vídeos recomendados
- ¿Qué son las eximentes, atenuantes y agravantes?
- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES de la RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el CÓDIGO PENAL español (ARTÍCULO 21)
- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO en el CÓDIGO PENAL español
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- Tema 22: Código Penal: garantías penales y aplicación de la ley penal
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