PoliciaOpo
Premium

Tema 37: Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995)

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

Estudia el tema 37 y haz su test

Epígrafe oficial

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto. Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.

Resumen

El tema 37 estudia la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, BOE-A-1995-24292), que entró en vigor el 10 de febrero de 1996 y transpone la Directiva 89/391/CEE. El epígrafe pide su objeto, su ámbito de aplicación y los derechos y obligaciones, que son el capítulo I (arts. 1 a 4) y el capítulo III (arts. 14 a 29). Se usa el texto consolidado del BOE consultado el 03/10/2026: en esta parte han cambiado el art. 3 (Ley 31/2006 y Real Decreto-ley 16/2022, que suprimió su apartado 4 sobre el servicio del hogar familiar), los arts. 14, 16, 23 y 24 (Ley 54/2003), el art. 16 (también Ley 25/2009) y el art. 26 (Ley 39/1999 y LO 3/2007). La última reforma de la ley es la de la Ley 1/2026, de 8 de abril, que retocó el art. 7.1.a (fuera del epígrafe).

Normativa y objeto (arts. 1 y 2). La normativa de prevención la forman la propia ley, sus normas de desarrollo y cuantas normas legales o convencionales contengan medidas preventivas en el ámbito laboral (art. 1). La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo; establece los principios generales de prevención, la eliminación o disminución de riesgos, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores, y regula la actuación de las administraciones, los empresarios, los trabajadores y sus organizaciones (art. 2.1). Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo (art. 2.2).

Ámbito de aplicación (art. 3). Se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y a las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las administraciones públicas, con las peculiaridades de la ley, y también a las cooperativas con socios trabajadores; quedan a salvo las obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores y los derechos y obligaciones de los autónomos (art. 3.1). Pero no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. La exclusión no es de todo el colectivo, sino de esas actividades concretas, y la ley inspirará la normativa específica de esos trabajadores (art. 3.2). En los centros militares se aplica con sus particularidades y en los penitenciarios se adaptan las actividades que lo justifiquen (art. 3.3).

Definiciones (art. 4). Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos del trabajo. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad y la severidad del daño. Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo grave e inminente es el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación, y equipo de protección individual, el que lleva o sujeta el trabajador para protegerse.

Derecho a la protección (art. 14). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, que supone un deber correlativo del empresario y también de las administraciones públicas respecto de su personal. Forman parte de ese derecho la información, consulta y participación, la formación, la paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud. El empresario integra la prevención en la empresa y hace un seguimiento permanente; las obligaciones de los trabajadores o el concierto con entidades especializadas no le eximen de su deber, y el coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).

Principios de la acción preventiva (art. 15): evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. Las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4). El plan de prevención integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa; sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16). Los equipos de protección individual solo se usan cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar con protección colectiva u organización del trabajo (art. 17.2).

Información, formación, emergencias y riesgo grave (arts. 18 a 21). Si hay representantes de los trabajadores, la información se da a través de ellos, pero los riesgos específicos del puesto se comunican directamente a cada trabajador (art. 18.1). La formación teórica y práctica se da al contratar y al cambiar de funciones o de tecnología, dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para el trabajador (art. 19). El empresario analiza las posibles emergencias y adopta medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado (art. 20). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (art. 21.2); los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en veinticuatro horas (art. 21.3), y nadie sufre perjuicio salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4).

Vigilancia de la salud y documentación (arts. 22 y 23). La vigilancia periódica de la salud solo se hace con el consentimiento del trabajador, salvo excepciones (reconocimientos imprescindibles para evaluar los efectos del trabajo, peligro para él o para terceros, o disposición legal), previo informe de los representantes; respeta la intimidad, la dignidad y la confidencialidad, y el empresario solo conoce las conclusiones sobre la aptitud (art. 22). El empresario conserva a disposición de la autoridad laboral el plan de prevención, la evaluación, la planificación, los controles de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo (art. 23.1).

Coordinación y protección de colectivos (arts. 24 a 28). Las empresas que coinciden en un centro de trabajo deben cooperar, y el titular del centro informa a las demás de sus riesgos y medidas de emergencia (art. 24). Se protege a los trabajadores especialmente sensibles (art. 25); a las trabajadoras embarazadas, de parto reciente o en lactancia, con adaptación del puesto, cambio de puesto o suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, y derecho a ausentarse con remuneración para exámenes prenatales (art. 26); a los menores de dieciocho años, con evaluación previa (art. 27), y a los temporales y de empresas de trabajo temporal, con el mismo nivel de protección; en estas, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo y la ETT de la formación y la vigilancia de la salud (art. 28).

Obligaciones de los trabajadores (art. 29). Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad. En particular, debe usar adecuadamente máquinas y herramientas, utilizar correctamente los equipos de protección, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior y a los encargados de prevención de cualquier situación de riesgo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad y cooperar con el empresario. Su incumplimiento es incumplimiento laboral (art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores) o falta disciplinaria para funcionarios y personal estatutario (art. 29.3). Para un agente de policía local, esta parte se aplica en sus tareas ordinarias; solo quedan fuera las actividades concretas de policía cuyas particularidades lo impidan.

Claves para el examen

Truco

Los nueve principios del art. 15 se recuerdan en orden con la frase EVITA, EVALÚA, COMBATE, ADAPTA, EVOLUCIONA, SUSTITUYE, PLANIFICA, ANTEPÓN LO COLECTIVO e INSTRUYE. Y para las cifras de este tema: 24 horas para que la autoridad laboral ratifique la paralización, más de 1 día de baja para anotar el accidente, menores de 18 años y lactancia de hijos menores de 9 meses.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 37 (25 preguntas, Premium)

← Tema 36 · Tema 38 →

Otros temas de VI) Prevención de riesgos (36-39)

Más de Policía Local del País Vasco

Los 54 temas · Convocatorias de Policía Local en País Vasco · Simulacro · Pruebas físicas: marcas oficiales · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional