Tema 37: Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto. Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.
Resumen
El tema 37 estudia la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, BOE-A-1995-24292), que entró en vigor el 10 de febrero de 1996 y transpone la Directiva 89/391/CEE. El epígrafe pide su objeto, su ámbito de aplicación y los derechos y obligaciones, que son el capítulo I (arts. 1 a 4) y el capítulo III (arts. 14 a 29). Se usa el texto consolidado del BOE consultado el 03/10/2026: en esta parte han cambiado el art. 3 (Ley 31/2006 y Real Decreto-ley 16/2022, que suprimió su apartado 4 sobre el servicio del hogar familiar), los arts. 14, 16, 23 y 24 (Ley 54/2003), el art. 16 (también Ley 25/2009) y el art. 26 (Ley 39/1999 y LO 3/2007). La última reforma de la ley es la de la Ley 1/2026, de 8 de abril, que retocó el art. 7.1.a (fuera del epígrafe).
Normativa y objeto (arts. 1 y 2). La normativa de prevención la forman la propia ley, sus normas de desarrollo y cuantas normas legales o convencionales contengan medidas preventivas en el ámbito laboral (art. 1). La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo; establece los principios generales de prevención, la eliminación o disminución de riesgos, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores, y regula la actuación de las administraciones, los empresarios, los trabajadores y sus organizaciones (art. 2.1). Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo (art. 2.2).
Ámbito de aplicación (art. 3). Se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y a las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las administraciones públicas, con las peculiaridades de la ley, y también a las cooperativas con socios trabajadores; quedan a salvo las obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores y los derechos y obligaciones de los autónomos (art. 3.1). Pero no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. La exclusión no es de todo el colectivo, sino de esas actividades concretas, y la ley inspirará la normativa específica de esos trabajadores (art. 3.2). En los centros militares se aplica con sus particularidades y en los penitenciarios se adaptan las actividades que lo justifiquen (art. 3.3).
Definiciones (art. 4). Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos del trabajo. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad y la severidad del daño. Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo grave e inminente es el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación, y equipo de protección individual, el que lleva o sujeta el trabajador para protegerse.
Derecho a la protección (art. 14). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, que supone un deber correlativo del empresario y también de las administraciones públicas respecto de su personal. Forman parte de ese derecho la información, consulta y participación, la formación, la paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud. El empresario integra la prevención en la empresa y hace un seguimiento permanente; las obligaciones de los trabajadores o el concierto con entidades especializadas no le eximen de su deber, y el coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).
Principios de la acción preventiva (art. 15): evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. Las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4). El plan de prevención integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa; sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16). Los equipos de protección individual solo se usan cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar con protección colectiva u organización del trabajo (art. 17.2).
Información, formación, emergencias y riesgo grave (arts. 18 a 21). Si hay representantes de los trabajadores, la información se da a través de ellos, pero los riesgos específicos del puesto se comunican directamente a cada trabajador (art. 18.1). La formación teórica y práctica se da al contratar y al cambiar de funciones o de tecnología, dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para el trabajador (art. 19). El empresario analiza las posibles emergencias y adopta medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado (art. 20). Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (art. 21.2); los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en veinticuatro horas (art. 21.3), y nadie sufre perjuicio salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4).
Vigilancia de la salud y documentación (arts. 22 y 23). La vigilancia periódica de la salud solo se hace con el consentimiento del trabajador, salvo excepciones (reconocimientos imprescindibles para evaluar los efectos del trabajo, peligro para él o para terceros, o disposición legal), previo informe de los representantes; respeta la intimidad, la dignidad y la confidencialidad, y el empresario solo conoce las conclusiones sobre la aptitud (art. 22). El empresario conserva a disposición de la autoridad laboral el plan de prevención, la evaluación, la planificación, los controles de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo (art. 23.1).
Coordinación y protección de colectivos (arts. 24 a 28). Las empresas que coinciden en un centro de trabajo deben cooperar, y el titular del centro informa a las demás de sus riesgos y medidas de emergencia (art. 24). Se protege a los trabajadores especialmente sensibles (art. 25); a las trabajadoras embarazadas, de parto reciente o en lactancia, con adaptación del puesto, cambio de puesto o suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, y derecho a ausentarse con remuneración para exámenes prenatales (art. 26); a los menores de dieciocho años, con evaluación previa (art. 27), y a los temporales y de empresas de trabajo temporal, con el mismo nivel de protección; en estas, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo y la ETT de la formación y la vigilancia de la salud (art. 28).
Obligaciones de los trabajadores (art. 29). Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad. En particular, debe usar adecuadamente máquinas y herramientas, utilizar correctamente los equipos de protección, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior y a los encargados de prevención de cualquier situación de riesgo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad y cooperar con el empresario. Su incumplimiento es incumplimiento laboral (art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores) o falta disciplinaria para funcionarios y personal estatutario (art. 29.3). Para un agente de policía local, esta parte se aplica en sus tareas ordinarias; solo quedan fuera las actividades concretas de policía cuyas particularidades lo impidan.
Claves para el examen
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre; en vigor desde el 10/02/1996.
- Objeto: promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2.1).
- Disposiciones laborales: Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio (art. 2.2).
- Se aplica también al personal administrativo o estatutario de las administraciones (art. 3.1).
- No se aplica a las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero cuyas particularidades lo impidan (art. 3.2).
- Riesgo laboral: probabilidad y severidad del daño, valoradas conjuntamente (art. 4.2.º).
- El coste de la seguridad y salud nunca recae sobre los trabajadores (art. 14.5).
- Nueve principios de la acción preventiva; la protección colectiva antes que la individual (art. 15.1.h).
- Evaluación de riesgos y planificación: instrumentos esenciales del plan de prevención (art. 16.2).
- Formación dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para el trabajador (art. 19.2).
- Paralización por los representantes: la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 horas (art. 21.3).
- Vigilancia de la salud voluntaria, con excepciones y previo informe de los representantes (art. 22.1).
- Relación de accidentes con incapacidad superior a un día de trabajo (art. 23.1.e).
- Lactancia: suspensión por riesgo con hijos menores de nueve meses (art. 26.4).
- Incumplimiento del trabajador: incumplimiento laboral o falta disciplinaria (art. 29.3).
Truco
Los nueve principios del art. 15 se recuerdan en orden con la frase EVITA, EVALÚA, COMBATE, ADAPTA, EVOLUCIONA, SUSTITUYE, PLANIFICA, ANTEPÓN LO COLECTIVO e INSTRUYE. Y para las cifras de este tema: 24 horas para que la autoridad laboral ratifique la paralización, más de 1 día de baja para anotar el accidente, menores de 18 años y lactancia de hijos menores de 9 meses.
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