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Tema 38: Evacuación de edificios y planes de autoprotección

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

Evacuación de edificios. Introducción a los planes de autoprotección. Respuesta al incidente. Pautas mínimas de conducta. Edificios de gran ocupación. El plan de emergencia.

Resumen

El tema 38 trata la evacuación de edificios y la autoprotección. Su base normativa es doble: la Norma Básica de Autoprotección (NBA) aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE-A-2007-6237), y, en Euskadi, el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, que regula las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos (texto consolidado vigente de la web de legislación del Gobierno Vasco). Ojo con la vigencia: el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, derogó la NBA con efectos de 11 de julio de 2023 (disposición derogatoria única, apartado 2.d), pero el propio texto consolidado del BOE advierte que la NBA continuará aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, y el RD 524/2023 da un plazo máximo de cuatro años para adaptarla. A 03/10/2026 no se ha publicado la sustituta, así que la NBA sigue aplicándose. El Decreto 277/2010 desarrolla el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (tema 36).

Introducción a los planes de autoprotección. La autoprotección es el sistema de acciones y medidas que adoptan los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil (NBA 1.2; en Euskadi añade la continuidad de los servicios básicos, art. 1.3 del Decreto 277/2010). El plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia con ese objeto (NBA 3.1; art. 6.1 del Decreto). Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión son responsabilidad del titular de la actividad, y lo redacta y firma un técnico competente (art. 4.1 RD 393/2007 y NBA 3.3).

Contenido mínimo (anexo II de la NBA y del Decreto): 1) identificación de los titulares y del emplazamiento; 2) descripción de la actividad y del medio físico; 3) inventario, análisis y evaluación de riesgos; 4) medidas y medios de autoprotección, con planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento; 5) programa de mantenimiento de instalaciones; 6) plan de actuación ante emergencias; 7) integración en planes de ámbito superior; 8) implantación, y 9) mantenimiento de la eficacia y actualización. La implantación incluye la formación del personal, la información al público y la dotación de medios (NBA 3.5). Para mantener la eficacia se hacen simulacros con la periodicidad que fije el plan y, en todo caso, al menos una vez al año (NBA 3.6.4; art. 10.4 del Decreto). El plan tiene vigencia indeterminada y se revisa con una periodicidad no superior a tres años (NBA 3.7; art. 11 del Decreto).

Ámbito. La NBA se aplica a las actividades de su anexo I y, con carácter supletorio, a las que tienen reglamentación sectorial; las administraciones pueden exigir planes a otras actividades de especial riesgo o vulnerabilidad (art. 2 RD 393/2007). Quedan exentos del control administrativo y del registro los centros dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Resguardo Aduanero, y los de los órganos judiciales (art. 2.3). Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden fijar umbrales más restrictivos (NBA 2), y Euskadi lo ha hecho en el Decreto 277/2010.

Edificios de gran ocupación. La NBA obliga a tener plan de autoprotección, entre otros, a los edificios cerrados de espectáculos con aforo igual o superior a 2.000 personas o altura de evacuación igual o superior a 28 m; a las instalaciones desmontables o de temporada de 2.500 personas o más; a las actividades al aire libre con 20.000 asistentes o más; a los hospitales con 200 camas o más; a los centros docentes y residenciales con altura de evacuación de 28 m u ocupación de 2.000 personas, y a las residencias de personas que no pueden evacuarse por sus propios medios desde 100 personas (anexo I). Euskadi rebaja mucho esos umbrales: edificios cerrados de espectáculos con aforo superior a 300 personas, recintos acotados de más de 700 y espacios abiertos de 10.000 o más; edificios comerciales, administrativos o de servicios con 300 personas o más o 28 m de altura de evacuación; lugares de culto de más de 300 personas, y garajes de más de 1.000 m² (anexo I del Decreto 277/2010). Los eventos temporales tienen su propio régimen, el dispositivo de riesgos previsibles (capítulo III bis).

El plan de emergencia y la respuesta al incidente. El plan de actuación en emergencias es el documento del plan de autoprotección que prevé la organización de la respuesta, las medidas de protección e intervención y los procedimientos y secuencia de actuación (anexo III de la NBA). Debe detallar los posibles accidentes y garantizar, al menos, la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, el refugio, evacuación y socorro, la información a las personas expuestas y la solicitud y recepción de ayuda externa (NBA 3.3.8; art. 8.f del Decreto). Su director, designado por el titular, lo activa declarando la situación de emergencia, notifica a las autoridades de protección civil (en Euskadi, a través de SOS Deiak), informa al personal y adopta las acciones inmediatas (NBA 3.3.6; art. 8.d del Decreto).

Clasificación de las emergencias y equipos (INSST, NTP 361, que desarrolla el manual de autoprotección de 1984, hoy sustituido por la NBA pero cuya organización sigue siendo la referencia técnica). Por su gravedad, la emergencia es un conato (lo controla el personal del sector con sus medios de forma sencilla y rápida), una emergencia parcial (requiere equipos especiales del sector) o una emergencia general (requiere todos los equipos y medios propios y la ayuda externa, y suele comportar evacuaciones). Los equipos son: el de alarma y evacuación (prepara y dirige la evacuación, impide el uso de ascensores y controla las ausencias en el punto de reunión), el de primeros auxilios, el de primera intervención (combate conatos con extintores y actúa siempre por parejas), el de segunda intervención (máxima capacidad extintora, con un mínimo de tres personas), el jefe de intervención, que dirige la extinción en el lugar y cede el mando al servicio público de extinción cuando llega, y el jefe de emergencia, que actúa desde el centro de control.

Evacuación y pautas mínimas de conducta. Evacuar es trasladar de forma planificada a las personas afectadas por una emergencia de un lugar a otro provisional seguro; confinarse es permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior (anexo III de la NBA). La alarma es el aviso o señal para que las personas sigan instrucciones específicas, y la alerta, la situación declarada para tomar precauciones ante la probable y cercana ocurrencia de un suceso. La altura de evacuación es la diferencia de cota entre un origen de evacuación y el espacio exterior seguro. El plan debe definir las conductas que los ocupantes han de evitar, como usar los ascensores, promover el pánico u obstruir las vías de evacuación (NTP 045). El 112 del Gobierno Vasco da las pautas mínimas para la población: ante un incendio, abandonar lo que se está haciendo, cerrar puertas y ventanas, no usar el ascensor y avanzar pegado a la pared; si hay humo, avanzar agachado protegiendo nariz y boca; si se queda atrapado, poner trapos húmedos en las rendijas y pedir ayuda por la ventana; y en aglomeraciones, mantener la calma y caminar deprisa pero sin correr siguiendo las instrucciones. Los ocupantes siguen al equipo de alarma y evacuación y se dirigen al punto de reunión exterior (Guía técnica de Protección Civil, 2012).

Particularidades vascas del Decreto 277/2010. El titular debe comunicar el plan al órgano que concede la licencia, remitir los datos al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, emitir el certificado de implantación, suscribir un seguro de responsabilidad civil y realizar los simulacros (art. 4.1). Debe además tener a la entrada del local, en lugar visible, una copia escrita de los datos del registro con los planos para los servicios de emergencia (art. 4.2.d). Los centros escolares programan actividades de protección civil y hacen periódicamente un simulacro de evacuación (art. 4.3). Los simulacros perceptibles desde el exterior se comunican por teléfono al centro de coordinación de emergencias el mismo día, y si se quiere que participen recursos externos se propone con al menos un mes de antelación (art. 10.8 y 10.9). El registro, adscrito a la dirección de atención de emergencias del Gobierno Vasco, no es público: solo acceden los titulares a sus datos y los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias (arts. 18 y 19).

Para la policía local, el tema tiene una doble utilidad: conocer qué locales de su municipio deben tener plan de autoprotección y qué umbrales se aplican en Euskadi (300 personas en espectáculos y edificios de servicios), y saber actuar como ayuda externa cuando se activa un plan: recibir la información del director del plan, apoyar la evacuación y el control de accesos y colaborar con bomberos y SOS Deiak. El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección se sanciona conforme al Decreto Legislativo 1/2017 (art. 17 del Decreto 277/2010).

Claves para el examen

Truco

Para los umbrales de la NBA piensa en 2-28-20: 2.000 personas o 28 metros de altura de evacuación en edificios, y 20.000 al aire libre. En Euskadi baja todo a 3-7-10: más de 300 personas en edificios, más de 700 en recintos acotados y 10.000 en espacios abiertos. Y para el calendario del plan: un simulacro al año y una revisión cada tres años como máximo.

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