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Artículo 156 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 156.1 de la Constitución, la autonomía financiera de las comunidades se rige por los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de:

    1. Competencia fiscal entre territorios
    2. Libre endeudamiento
    3. Solidaridad entre los españoles
    4. Reciprocidad entre comunidades
    Ver la respuesta

    c) Solidaridad entre los españoles. Art. 156.1 CE: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles.

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