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Artículo 155 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Las medidas del artículo 155 frente a una comunidad autónoma que incumpla sus obligaciones requieren, tras el requerimiento a su Presidente:

    1. La autorización del Congreso por mayoría de tres quintos
    2. El dictamen favorable del Tribunal Constitucional
    3. La aprobación de la mayoría absoluta del Pleno del Senado
    Ver la respuesta

    c) La aprobación de la mayoría absoluta del Pleno del Senado. Art. 155.1 CE.

  2. Según el artículo 155.1 de la Constitución, para que el Gobierno adopte medidas que obliguen a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones necesita, tras requerir a su Presidente sin ser atendido:

    1. La autorización del Tribunal Constitucional
    2. La aprobación por mayoría absoluta del Senado
    3. La aprobación por mayoría de tres quintos del Congreso
    4. El dictamen favorable del Consejo de Estado
    Ver la respuesta

    b) La aprobación por mayoría absoluta del Senado. Art. 155.1 CE: el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, si no es atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias. Para ejecutarlas puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas (155.2).

  3. Para adoptar las medidas del artículo 155 frente a una Comunidad Autónoma, el Gobierno necesita, tras un requerimiento no atendido a su Presidente:

    1. La autorización por mayoría simple del Congreso
    2. Un dictamen favorable del Tribunal Constitucional
    3. La autorización de las Cortes en sesión conjunta
    4. La aprobación por mayoría absoluta del Senado
    Ver la respuesta

    d) La aprobación por mayoría absoluta del Senado. Art. 155.1 CE: requerimiento previo al Presidente de la Comunidad y, si no lo atiende, aprobación por mayoría absoluta del Senado. Para ejecutar las medidas, el Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas (art. 155.2).

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