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Artículo 147 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 147.1 de la Constitución, los Estatutos de autonomía son:

    1. Reglamentos del Gobierno autonómico
    2. La norma institucional básica
    3. Tratados entre la comunidad y el Estado
    4. Leyes ordinarias de las Cortes
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    b) La norma institucional básica. Art. 147.1 CE: la norma institucional básica de cada comunidad, que el Estado reconoce y ampara como parte de su ordenamiento.

  2. La Constitución define los Estatutos de Autonomía como:

    1. Leyes de armonización de las Comunidades Autónomas
    2. Reglamentos orgánicos de las Asambleas autonómicas
    3. Leyes de bases dictadas por las Cortes Generales
    4. La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma
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    d) La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Art. 147.1 CE: los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento.

  3. ¿Cuál de estos contenidos NO exige el artículo 147.2 a los Estatutos de Autonomía?

    1. La delimitación de su territorio
    2. Las competencias asumidas en el marco constitucional
    3. La denominación, organización y sede de sus instituciones
    4. El número de Diputados al Congreso de la Comunidad
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    d) El número de Diputados al Congreso de la Comunidad. Art. 147.2 CE: denominación, delimitación del territorio, denominación, organización y sede de las instituciones y competencias asumidas. Los diputados al Congreso los reparte la ley electoral (art. 68 CE).

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