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Artículo 145 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Qué establece el artículo 145.1 de la Constitución sobre la federación de Comunidades Autónomas?

    1. Que requiere ley orgánica
    2. Que en ningún caso se admitirá
    3. Que requiere autorización del Senado
    4. Que la regulan los Estatutos
    Ver la respuesta

    b) Que en ningún caso se admitirá. Art. 145.1 CE: en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Sí caben convenios para gestionar servicios propios y, con autorización de las Cortes, acuerdos de cooperación (art. 145.2).

  2. Según el artículo 145.1 de la Constitución, la federación de comunidades autónomas:

    1. No se admite en ningún caso
    2. Se admite con autorización de las Cortes
    3. Se admite entre comunidades limítrofes
    4. Se admite si lo aprueba un referéndum
    Ver la respuesta

    a) No se admite en ningún caso. Art. 145.1 CE: en ningún caso se admitirá la federación de comunidades autónomas.

  3. ¿Qué prohíbe en todo caso el artículo 145.1 de la Constitución?

    1. Los convenios entre Comunidades Autónomas
    2. La reforma de los Estatutos de Autonomía
    3. La federación de Comunidades Autónomas
    4. La cooperación entre Comunidades limítrofes
    Ver la respuesta

    c) La federación de Comunidades Autónomas. Art. 145.1 CE: en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los convenios sí están permitidos (art. 145.2).

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