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Artículo 24 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 24.1 de la Constitución, en el ejercicio de la tutela judicial efectiva en ningún caso puede producirse:

    1. La condena en costas
    2. La conformidad del acusado
    3. La prisión provisional
    4. La indefensión
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    d) La indefensión. Art. 24.1 CE: todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

  2. ¿Cuál de los siguientes derechos NO figura en el artículo 24.2 de la Constitución Española?

    1. Al Juez ordinario predeterminado por la ley
    2. A la presunción de inocencia
    3. Ser juzgado por un jurado en todo proceso
    4. A no declarar contra sí mismos
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    c) Ser juzgado por un jurado en todo proceso. Art. 24.2 CE: incluye el Juez ordinario predeterminado, no declarar contra sí mismo y la presunción de inocencia, entre otros; el jurado no figura en el art. 24.

  3. Según el artículo 24.2 de la Constitución Española, la ley regulará los casos en que no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón de:

    1. Edad avanzada o mal estado de salud
    2. Cargo público o condición de autoridad
    3. Parentesco o secreto profesional
    4. Amistad íntima o enemistad manifiesta
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    c) Parentesco o secreto profesional. Art. 24.2 CE, párrafo segundo: por razón de parentesco o de secreto profesional.

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