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Artículo 16 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 16.2 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre:

    1. Su ideología, religión o creencias
    2. Su patrimonio ante la Administración
    3. Su domicilio ante los agentes
    4. Su afiliación política ante un juez
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    a) Su ideología, religión o creencias. Art. 16.2 CE: nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Es una garantía de la libertad ideológica y religiosa del art. 16.1.

  2. Según el artículo 16.3 de la Constitución, los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con:

    1. Solo las confesiones inscritas en un registro
    2. La Iglesia Católica y las demás confesiones
    3. Solo la Iglesia Católica, confesión del Estado
    4. Solo las confesiones con acuerdo aprobado por ley
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    b) La Iglesia Católica y las demás confesiones. Art. 16.3 CE: ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad y cooperarán con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

  3. Según el artículo 16.1 de la Constitución Española, la libertad ideológica, religiosa y de culto no tiene, en sus manifestaciones, más limitación que la necesaria para:

    1. La salvaguardia de las tradiciones culturales de España
    2. La protección de la unidad nacional y de la Corona
    3. La defensa de la confesión religiosa mayoritaria de la sociedad española
    4. El mantenimiento del orden público protegido por la ley
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    d) El mantenimiento del orden público protegido por la ley. Art. 16.1 CE: la única limitación de sus manifestaciones es la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

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