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Artículo 20 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 20.5 de la Constitución, el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse por:

    1. Resolución judicial
    2. Orden del Gobierno
    3. La autoridad gubernativa
    4. El Defensor del Pueblo
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    a) Resolución judicial. Art. 20.5 CE: solo podrá acordarse el secuestro en virtud de resolución judicial. Además, el art. 20.2 prohíbe cualquier censura previa.

  2. El artículo 20.4 de la Constitución cita expresamente como límite de las libertades de expresión e información el respeto a:

    1. El prestigio de las instituciones públicas
    2. La protección de la juventud y la infancia
    3. La imagen comercial de las empresas privadas
    4. Los símbolos de las comunidades autónomas
    Ver la respuesta

    b) La protección de la juventud y la infancia. Art. 20.4 CE: estas libertades tienen su límite en los derechos del título I, en las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia.

  3. Según el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información:

    1. Veraz, por cualquier medio de difusión
    2. Oficial, por los medios públicos
    3. Autorizada por la autoridad competente
    4. Contrastada previamente por dos fuentes distintas
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    a) Veraz, por cualquier medio de difusión. Art. 20.1.d) CE: derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

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