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Tema 19: El Derecho penal: principios y Código Penal

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 17: «Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.» (igual en Humanes 2025, tema 17, y Alcorcón 2026, tema 22; El Escorial 2024, tema 29; Madrid 2025, tema 21: título preliminar del Código Penal)

Resumen

El Derecho penal es la parte del ordenamiento que define qué conductas son delito y qué penas o medidas de seguridad les corresponden. Es la respuesta más dura del Estado, porque puede privar de libertad, y por eso está rodeado de garantías. La ley no da una definición de «Derecho penal»: la idea es doctrinal; lo que sí define el Código es el delito: «las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley» (art. 10 del Código Penal, que se estudia en el tema 20).

La Constitución fija los principios. El artículo 9.3 garantiza el principio de legalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. El artículo 25.1 dice que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, cuando se produjeron, no constituían delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente entonces. Es el principio de legalidad penal: no hay delito ni pena sin ley previa.

El artículo 25.2 de la Constitución orienta las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social y prohíbe los trabajos forzados; el condenado conserva sus derechos fundamentales salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y tiene derecho a un trabajo remunerado. El artículo 25.3 prohíbe a la Administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad. El artículo 15 abolió la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra, y el 24.2 garantiza la presunción de inocencia.

Como las penas afectan a derechos fundamentales, las leyes penales que los limitan son leyes orgánicas (art. 81.1 CE: desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas). El Código Penal vigente es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que entró en vigor el 24 de mayo de 1996 y se ha reformado muchas veces (entre otras, por la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió las faltas y creó los delitos leves).

El título preliminar del Código (arts. 1-9) recoge las garantías. Garantía criminal: no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1.1); y las medidas de seguridad solo se aplican si concurren los presupuestos que fija previamente la ley (art. 1.2). Garantía penal: ningún delito se castiga con pena no prevista por ley anterior (art. 2.1).

La irretroactividad tiene una excepción: las leyes penales que favorecen al reo tienen efecto retroactivo, aunque ya haya sentencia firme y el condenado esté cumpliendo condena; si hay duda sobre cuál es la ley más favorable, se oye al reo (art. 2.2). Los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella, salvo disposición expresa en contrario. Para saber qué ley se aplica en el tiempo, el delito se entiende cometido cuando el sujeto ejecuta la acción u omite el acto debido (art. 7).

Garantía jurisdiccional y de ejecución: no se ejecuta pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme del juez o tribunal competente, ni en otra forma que la que prescriben la ley y sus reglamentos, y la ejecución se hace bajo control judicial (art. 3). Prohibición de la analogía: las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas (art. 4.1). Si un juez cree que una conducta no penada merece castigo, se abstiene y lo expone al Gobierno; si la pena le parece notablemente excesiva, ejecuta la sentencia y puede proponer el indulto (art. 4.2 y 4.3), e incluso suspender la ejecución mientras se resuelve el indulto en los casos del art. 4.4.

Principio de culpabilidad: «No hay pena sin dolo o imprudencia» (art. 5); sin dolo o imprudencia no hay responsabilidad penal. Las medidas de seguridad se basan en la peligrosidad criminal del sujeto exteriorizada en un hecho previsto como delito, y no pueden ser más gravosas ni más largas que la pena abstractamente aplicable ni exceder lo necesario para prevenir esa peligrosidad (art. 6).

Cuando un mismo hecho encaja en varios preceptos (concurso de normas, art. 8), se aplican cuatro reglas por orden: especialidad (el precepto especial prevalece sobre el general), subsidiariedad (el subsidiario solo a falta del principal), consunción (el precepto más amplio o complejo absorbe los que castigan infracciones consumidas en él) y, en defecto de las anteriores, alternatividad (el precepto más grave excluye al que castiga el hecho con pena menor).

El Código y las leyes penales especiales: las disposiciones del título preliminar se aplican también a los delitos penados por leyes especiales, y el resto del Código se aplica como supletorio en lo que estas no prevean (art. 9). Son leyes penales especiales, por ejemplo, los delitos electorales de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (capítulo VIII de su título I, arts. 135 y siguientes). En cuanto al espacio, la jurisdicción penal española conoce de los delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles (art. 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Claves para el examen

Truco

Las cuatro reglas del artículo 8 van en orden y se recuerdan con «ESCA»: Especial antes que general, Subsidiario solo si falta el principal, Consunción (el más amplio absorbe) y, si nada sirve, Alternatividad (gana el más grave).

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