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Artículo 17 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. La detención preventiva, según el artículo 17.2 de la Constitución, no podrá durar en ningún caso más de:

    1. Setenta y dos horas
    2. Cuarenta y ocho horas
    3. Veinticuatro horas
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    a) Setenta y dos horas. Art. 17.2 CE: en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.

  2. Según el artículo 17.2 de la Constitución, el plazo máximo en que el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial es de:

    1. Veinticuatro horas
    2. Cuarenta y ocho horas
    3. Noventa y seis horas
    4. Setenta y dos horas
    Ver la respuesta

    d) Setenta y dos horas. Art. 17.2 CE: la detención preventiva no durará más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, el plazo máximo es de 72 horas.

  3. El procedimiento de «habeas corpus» que prevé el artículo 17.4 de la Constitución sirve para:

    1. Llevar ante el juez al detenido ilegalmente
    2. Fijar el plazo máximo de la prisión provisional
    3. Recurrir en amparo ante el Constitucional
    4. Revisar las multas que impone la Administración
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    a) Llevar ante el juez al detenido ilegalmente. Art. 17.4 CE: la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. La duración de la prisión provisional es otra previsión distinta del mismo apartado.

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