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Artículo 21 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El artículo 21.1 de la Constitución reconoce el derecho de reunión:

    1. Pacífica, con autorización gubernativa
    2. Sin armas, con licencia del Ayuntamiento
    3. Pacífica y sin armas, sin autorización
    4. Pacífica y solo en lugares cerrados
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    c) Pacífica y sin armas, sin autorización. Art. 21.1 CE: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y su ejercicio no necesita autorización previa. Solo las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones exigen comunicación previa (art. 21.2).

  2. Según el artículo 21.2 de la Constitución Española, la autoridad solo podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones:

    1. Si el Ayuntamiento emite un informe desfavorable sobre el recorrido propuesto por los organizadores
    2. Si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes
    3. Si coinciden en fecha y lugar con otro acto que ya se había comunicado antes
    4. Si se convocan en día laborable y afectan a la actividad comercial de la zona
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    b) Si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Art. 21.2 CE: la autoridad solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

  3. Según el artículo 21 de la Constitución, las manifestaciones y las reuniones en lugares de tránsito público:

    1. Requieren autorización judicial si superan las cien personas
    2. Requieren autorización previa de la autoridad
    3. Requieren comunicación previa a la autoridad
    4. No requieren ningún trámite ni aviso previo
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    c) Requieren comunicación previa a la autoridad. Art. 21.2 CE: se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. El art. 21.1 excluye la autorización previa.

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