Tema 4: La Corona y las Cortes Generales
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La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Resumen
La Corona ocupa el título II de la Constitución (arts. 56 a 65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Por eso sus actos deben ir refrendados, y sin refrendo carecen de validez, salvo el nombramiento y relevo de los miembros de su Casa (arts. 56.3 y 65.2).
La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. El orden de sucesión sigue la primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2). Si se extinguen todas las líneas, las Cortes proveen a la sucesión (57.3), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5). El consorte no asume funciones constitucionales, salvo la Regencia (art. 58).
Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Si el Rey se inhabilita y las Cortes lo reconocen, la ejerce el Príncipe heredero mayor de edad. Si no hay a quién corresponda, la nombran las Cortes y puede ser de una, tres o cinco personas. Para ser regente hay que ser español y mayor de edad (art. 59). El Rey jura ante las Cortes al ser proclamado (art. 61).
Las funciones del Rey están en los arts. 62 y 63. Sanciona y promulga las leyes; convoca y disuelve las Cortes y convoca elecciones y referéndum; propone el candidato a Presidente del Gobierno y lo nombra; nombra y separa a los ministros a propuesta del Presidente; expide los decretos del Consejo de Ministros; tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejerce el derecho de gracia, sin que la ley pueda autorizar indultos generales; acredita a los embajadores y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz. Refrendan sus actos el Presidente del Gobierno o los ministros. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64).
Las Cortes Generales (título III) representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado: es un bicameralismo imperfecto, con predominio del Congreso. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno, y son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de diputado al Congreso con la de una asamblea autonómica, y los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo (art. 67).
El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1). La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), lo fija en 350 (art. 162.1). La circunscripción es la provincia, con un mínimo inicial de dos diputados por provincia y uno para Ceuta y otro para Melilla (art. 68.2 CE y art. 162.2 LOREG). Los demás escaños se reparten por población y la elección es proporcional (68.3), con la fórmula D'Hondt y una barrera del 3 % de los votos válidos de la circunscripción (art. 163 LOREG). El mandato es de cuatro años, y las elecciones se celebran entre 30 y 60 días después de terminar el mandato (art. 68.4 y 68.6).
El Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1). En cada provincia se eligen cuatro senadores. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción: tres senadores para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno para cada una de las demás. En Canarias, uno para Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma (art. 69.3; art. 165.2 LOREG). Ceuta y Melilla eligen dos cada una, y las comunidades autónomas designan además un senador y otro más por cada millón de habitantes (69.4 y 69.5). El art. 69.3 se reformó el 19/05/2026 para separar Ibiza y Formentera en dos circunscripciones, con efecto en las primeras elecciones al Senado posteriores a la reforma.
En el Senado, el elector puede votar a un máximo de tres candidatos en las provincias, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla y uno en las demás islas, y salen elegidos los más votados (art. 166 LOREG). El art. 70 CE remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Comprenden en todo caso a los magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los jueces y fiscales en activo, los miembros de las juntas electorales y los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
Diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y, durante su mandato, de inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara (el suplicatorio). En las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71).
Funcionamiento. Cada Cámara aprueba su Reglamento por mayoría absoluta y elige a su Presidente y su Mesa, y las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso (art. 72). Hay dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara (art. 73). Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones, y pueden crear comisiones de investigación cuyas conclusiones no vinculan a los tribunales (arts. 75 y 76). Cada una tiene una Diputación Permanente de al menos 21 miembros (art. 78). Los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y la mayoría de los presentes, el voto es personal e indelegable y los plenos son públicos salvo acuerdo en contrario (arts. 79 y 80).
Claves para el examen
- Art. 56 CE: el Rey es Jefe del Estado, inviolable y sin responsabilidad; sus actos necesitan refrendo.
- Art. 57.1: sucesión por primogenitura y representación; el heredero es Príncipe de Asturias (57.2).
- Art. 59: Regencia de una, tres o cinco personas si la nombran las Cortes; hay que ser español y mayor de edad.
- Art. 62.i: derecho de gracia, pero la ley no puede autorizar indultos generales; 62.h: mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Art. 64: refrendan el Presidente del Gobierno o los ministros; el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.
- Art. 66: las Cortes representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables.
- Art. 67: no se puede ser miembro de las dos Cámaras; no hay mandato imperativo.
- Congreso: de 300 a 400 diputados (art. 68.1); la LOREG fija 350, con un mínimo de 2 por provincia y 1 para Ceuta y otro para Melilla.
- Art. 163 LOREG: D'Hondt y barrera del 3 % en cada circunscripción.
- Senado: 4 por provincia; 3 para Gran Canaria y Tenerife; 1 para Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Senadores autonómicos: uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes (art. 69.5).
- Art. 71: inviolabilidad por las opiniones; inmunidad (solo detenidos en flagrante delito, suplicatorio); los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Art. 73: periodos de sesiones de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
- Art. 78: Diputación Permanente de al menos 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara.
- Art. 79.3: el voto de diputados y senadores es personal e indelegable.
Truco
Para los senadores de Canarias, «3-3 y 1-1-1-1-1»: tres para cada isla capitalina (Gran Canaria y Tenerife) y uno para cada una de las otras cinco con Cabildo (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro). En total, 11 senadores elegidos en Canarias, más los que designe el Parlamento canario.
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