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Artículo 24 de la Ley 4/2007: Escalas y categorías

Título IV. De la creación, estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 24. Escalas y categorías.

1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.

b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.

c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.

d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.

2. Cada escala corresponde con los siguientes grupos de clasificación:

a) Las escalas superior y técnica: grupo A, subgrupo A1.

b) La escala ejecutiva: grupo A, subgrupo A2.

c) La escala básica: grupo C, subgrupo C1.

3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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