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Artículo 30 de la Ley 4/2007: Número mínimo de miembros

Título IV. De la creación, estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 30. Número mínimo de miembros.

1. El número mínimo de efectivos con que contarán los cuerpos de Policía local será de dos policías y un oficial.

2. El número máximo de vigilantes municipales que podrán tener los ayuntamientos que no tengan creado el cuerpo de Policía local será de dos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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