Título IV. De la creación, estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Artículo 29. Plantillas de personal.
1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla de personal del respectivo cuerpo de Policía local, en el cual se integrarán todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categorías previstas en la presente ley, con la determinación de los niveles respectivos.
2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la consejería competente en materia de seguridad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.
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