Capítulo III. Atención sanitaria de las personas trans e intersexuales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 10. Protección del derecho a la salud física y mental.
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, sin discriminación alguna por razón de identidad sexual o de género.
2. El sistema sanitario público vasco, así como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiación pública, deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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