Capítulo III. Atención sanitaria de las personas trans e intersexuales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 17. Atención sanitaria en el ámbito de la salud genital de las personas transexuales.
Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva, y un protocolo urológico específico para mujeres con próstata.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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