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Artículo 19 de la Ley 4/2024: Atención de menores transexuales

Capítulo III. Atención sanitaria de las personas trans e intersexuales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 19. Atención de menores transexuales.

1. El Gobierno Vasco garantizará a las personas transexuales menores de edad la protección y la atención necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad y su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces, con el fin de garantizar su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración.

2. Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir los oportunos servicios y tratamientos médicos relativos a su situación, especialmente la terapia hormonal. La atención sanitaria que se les preste, en cuanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a ser escuchadas y a participar en la toma de decisiones en relación con toda medida que se les aplique en aquello referente a su identidad sexual.

4. Toda intervención de la Administración sanitaria vasca se regirá por el criterio de atención al interés superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad conforme a su identidad sexual y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión.

5. Sin perjuicio de las competencias de la Fiscalía de Menores y las de las instituciones públicas vascas en materia de protección de menores, el amparo de las personas transexuales menores de edad en la presente ley se producirá por mediación de sus representantes legales, o, de acuerdo con la normativa existente, a través de los servicios sociales de protección de menores, cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación de su identidad sexual por parte de sus representantes legales o tutores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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