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Artículo 68 de la Ley 6/2019: Auxiliares de policía

Título V. Auxiliares de Policía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 68. Auxiliares de policía.

1. El personal auxiliar de policía es personal funcionario de carrera del Ayuntamiento respectivo, y ostenta el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, sin que, en ningún caso, puedan portar armas de fuego.

2. El personal auxiliar de policía tiene expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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