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Artículo 70 de la Ley 6/2019: Ámbito de actuación

Título V. Auxiliares de Policía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 70. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del personal auxiliar de policía será el del territorio del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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