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Artículo 73 de la Ley 6/2019: Uniformidad

Título V. Auxiliares de Policía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 73. Uniformidad.

El personal auxiliar de policía actuará siempre con el uniforme y distintivos propios, los cuales se diferenciarán claramente de los correspondientes a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, y cuyas características serán establecidas reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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