Tema 12: El municipio
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 11: «El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 11; Madrid 2025, tema 6; Alcorcón 2026, tema 5; Las Rozas 2026, tema 4, que añade «Municipios de Gran Población»)
Resumen
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. La Constitución garantiza su autonomía y le reconoce personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales (art. 140 CE). La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), lo define como entidad básica y cauce inmediato de participación ciudadana, que gestiona con autonomía los intereses propios de su colectividad (art. 1.1), y le da personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines (art. 11.1).
El principio de autonomía municipal significa que el municipio gestiona sus propios intereses bajo su responsabilidad, dentro de la ley. Por eso tiene potestades propias de una Administración territorial: reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de planificación, expropiatoria, sancionadora, de ejecución forzosa y de revisión de oficio, entre otras (art. 4.1 LBRL).
Sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11.2). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación, supresión y alteración de municipios la regula la legislación autonómica, y solo pueden crearse sobre núcleos diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13).
La población. Toda persona que vive en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente; si vive en varios, en el que habita más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, y la condición de vecino se adquiere al inscribirse (art. 15). El padrón es el registro administrativo de los vecinos, prueba la residencia y el domicilio, y sus certificaciones son documento público y fehaciente; los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben renovar su inscripción cada dos años (art. 16).
La organización. El gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, salvo en los municipios de concejo abierto; los concejales se eligen por sufragio universal y el Alcalde lo eligen los concejales o los vecinos (art. 19). Los municipios de gran población (título X) tienen su propia organización, como Madrid, que además tiene su régimen especial de capitalidad.
Órganos necesarios y complementarios (art. 20). Existen en todos los ayuntamientos el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local existe en los de más de 5.000 habitantes y en los demás si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno. En los de más de 5.000 hay comisiones de estudio, informe y seguimiento con presencia de todos los grupos. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios; la de Sugerencias y Reclamaciones, en los de gran población o si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta. Los reglamentos orgánicos y la legislación autonómica pueden crear otros órganos complementarios.
Competencias del Alcalde (art. 21): dirige el gobierno y la administración, representa al ayuntamiento, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno, dicta bandos, es jefe superior de todo el personal y ejerce la jefatura de la Policía Municipal, y en caso de catástrofe o grave riesgo adopta personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno. El Pleno, formado por todos los concejales y presidido por el Alcalde, controla a los órganos de gobierno y aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas, los presupuestos y la plantilla, entre otras atribuciones (art. 22). La Junta de Gobierno la forman el Alcalde y concejales nombrados por él, como máximo un tercio del número legal, y le asiste; los Tenientes de Alcalde le sustituyen por su orden (art. 23).
Competencias del municipio. El art. 25.2 enumera las competencias propias, entre ellas urbanismo, medio ambiente urbano, policía local, protección civil y extinción de incendios (letra f), y tráfico, estacionamiento y movilidad (letra g). El art. 26 fija servicios mínimos obligatorios según la población: en todos, alumbrado, cementerio, residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación; desde 5.000 habitantes, además parque, biblioteca y tratamiento de residuos; desde 20.000, protección civil, servicios sociales de atención inmediata, incendios e instalaciones deportivas; desde 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano.
Funcionamiento: el Pleno celebra sesión ordinaria cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses entre 5.001 y 20.000 y cada tres hasta 5.000, y sesión extraordinaria cuando lo decide el Alcalde o lo pide una cuarta parte de los miembros (art. 46.2). Las sesiones del Pleno son públicas y las de la Junta de Gobierno Local no (art. 70.1).
Claves para el examen
- Autonomía municipal y personalidad jurídica plena (art. 140 CE); Ayuntamiento = Alcalde + concejales.
- Entidad básica de la organización territorial y cauce de participación (art. 1.1 LBRL).
- Elementos: territorio, población y organización (art. 11.2 LBRL).
- Término municipal: territorio de sus competencias; una sola provincia (art. 12).
- Nuevos municipios: núcleos de al menos 4.000 habitantes y sostenibles (art. 13.2).
- Padrón: obligatorio; si vives en varios, donde pases más tiempo; vecino desde la inscripción (art. 15).
- Certificaciones del padrón: documento público y fehaciente; renovación cada 2 años para extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración (art. 16.1).
- Órganos necesarios en todos: Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno (art. 20.1.a).
- Junta de Gobierno Local: obligatoria en más de 5.000 habitantes; como máximo un tercio de los concejales (arts. 20.1.b y 23.1).
- Comisión Especial de Cuentas en todos los municipios (art. 20.1.e).
- El Alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1.i) y dicta bandos (21.1.e).
- Competencias propias: policía local, protección civil e incendios (25.2.f); tráfico y movilidad (25.2.g).
- Servicios mínimos por población: 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes (art. 26).
- Pleno ordinario: cada mes (más de 20.000), cada dos meses (5.001-20.000), cada tres (hasta 5.000) (art. 46.2.a).
- Sesiones del Pleno públicas; las de la Junta de Gobierno Local, no (art. 70.1).
Truco
Los saltos de población de la Ley 7/1985 son 5-20-50 (mil): con más de 5.000 hay Junta de Gobierno, biblioteca y parque; con más de 20.000, protección civil, incendios y Pleno cada mes; con más de 50.000, transporte urbano y medio ambiente urbano.
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